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Documento BOE-B-2011-36620

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 96725 a 96725 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-36620

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) n.º 269/11-D de la mercantil "Sanvimetal S.L." (con domicilio social sito en Alicante, c/ Játiva, n.º 7, CP: 03009; inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1982 general, folio 15, hoja número A-41.110, inscripción 1ª, CIF: B-53167961), procedimiento, en cuyo seno, con fecha 11-10-2011, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

- Se acuerda poner fin a la fase común.

- Puesto de manifiesto el plan de liquidación presentado y transcurrido el plazo legal conferido para presentar propuestas al mismo sin que se hayan planteado observaciones y objecciones al mismo, procede su aprobación, al que habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa del concurso de acuerdo con lo prevenido supletoriamente por el art. 149 L.C.

Requiérase a la Administración Concursal en los términos prevenidos en el art. 152 LC.

Le alcanzarán a la Administración Concursal las responsabilidades expresadas en los arts. 151, 152 y 153 L.C.

Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edictos en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

El Edicto del BOE se llevará a cabo de forma gratuita y será entregado a la procuradora Sra. Tormo Moratalla para que cuide de su diligenciado.

Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (art. 98 LC, Real Decreto L. 3/2009).

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC...".-

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante. Doy fe".

Firmado y Rubricado.

Y para su general conocimiento y su inserción en el BOE, se extiende y firma el presente. Doy fe.

Alicante, 11 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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