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Documento BOE-B-2011-36622

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 96727 a 96729 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-36622

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial, don Francisco Velasco García- Plata, del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona,

Hacer saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 659/2010-7ª, sobre proceso concursal de la mercantil Altiare Empresa Constructora, Sociedad Anonima Unipersonal, se ha dictado sentencia aprobando la propuesta anticipada de convenio, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona

Concurso Voluntario 659/10-7º

Sentencia número 256/11

En Barcelona a 17 de agosto de 2011.

Vistos por mí, Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado en sustitución del Juzgado de lo Mercantil número 5 de esta ciudad, los presentes autos de concurso voluntario de la entidad Altiare Empresa Constructora Sociedad Anónima Unipersonal que han sido resgistrados con el número 659/10.

Antecedentes de hecho

Primero.- Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, presentada por la sociedad concursal Altiare Empresa Constructora Sociedad Anónima Unipersonal, dentro del plazo indicado en el artículo 109 Ley Concursaol, se dictó decreto por la Secretaria Judicial proclamando como resultado que se ha obtenido la mayoría legalmente exigida para la aprobación judicial.

Segundo.- Previa habilitación de los días del mes de agosto a efectos de cómputo de los plazos del artículo 109 Ley Concursal, transcurrido el plazo de diez días conferido, los legitimados no formularon oposición y quedaron los autos para resolver.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Que el artículo 109 Ley Concursal establece que el juez en el plazo de 5 días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio, dictará sentencia aprobatoria. El 130 de la Ley Concursal dispone que "transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta", salvo que sea rechazado de oficio si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 131, causas que se refieren a:

a) La apreciación de que se han infringido las normas contenidas en la Ley concursal sobre contenido del convenio,

b) Sobre la forma y contenido de las adhesiones y/o

c) Sobre la constitución de la Junta o su celebración, circunstancia que no es valorable por la tramitación ordenada para la propuesta anticipada de convenio.

Dado que no se advierte ninguna de las circunstancias mencionadas en dicho precepto, debe aprobarse el convenio.

Segundo.- La sentencia pone fin al concurso y "declarará aprobado éste con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136", incluido el cese de los administradores concursales

Superando las propuestas la quita un tercio del importe de los créditos y la espera contenida en el convenio los tres años, es procedente abrir la Sección de Calificación con testimonio de esta resolución y el resto de documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1.- Que debo acordar y acuerdo Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Altiare Empresa Constructora Sociedad Anónima Unipersonal cuyo contenido se da por reproducido, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación y cesando el régimen de intervención, pese a lo cual continuarán en el ejercicio de sus funciones la Administración concursal a los solos efectos de la Sección de Calificación.

2.- Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 Ley Concursal:

a) Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de inscribir la parte dispositiva de esta resolución judicial acompañando testimonio de la resolución firme, así como testimonio del convenio.

b) Líbrese Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado.

c) Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad

d) Entréguese los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto.

3.- Requiérase al concursado, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio (artículo 138 Ley Concursal).

4.- Ábrase la Sección de Calificación con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal, confiriendo a los acreedores el plazo de diez días a contar desde la última de las publicaciones para que realicen las alegaciones sobre el particular que tuvieran por conveniente

5.- Requerir a la Administración Concursal para que presente en el plazo de 20 días rendición de cuentas de su actuación en esta fecha.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Líbrese oficio al Servicio de Apoyo Concursal con testimonio de esta resolución para notificarles la conclusión del proceso.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgao y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Barcelona, 24 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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