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Edicto.
En el presente Procedimiento Ordinario 18/2010, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.°4 de Marbella, a instancia de Miguel Ángel López López, frente a Antonio Fernández de la Flor, José Antonio de la Puerta Correa, Promotora Larios 2006, S.L., y Iniciativas Urbeflor, S.L., se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia n.° 168/11.
En Marbella, a 17 de junio de 2011, D. Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 18 del año 2010, a instancia de D. Miguel Ángel López López, representado por la procuradora doña Julia Soria López y asistido por la letrada doña Elisa Blázquez Buceta, contra Promotora Larios 2006, S.L., Iniciativas Urbeflor, S.L., D. Antonio Fernández de la Flor y D. José Antonio de la Puerta Correa, todos ellos declarados en rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.
FALLO
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Julia Soria López, en nombre y representación de D. Miguel Ángel López López, contra la mercantil Promotora Larios 2006 SL, Iniciativas Urbeflor SL, D. Antonio Fernández de la Flor y D. José Antonio de la Puerta Correa, con los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARAR resuelto el contrato de compraventa celebrado en fecha 26 de marzo de 2007 y acompañado como documento n° das de la demanda, por incumplimiento de la parte vendedora.
Segundo: CONDENAR a los codemandados al pago en forma solidaria de la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (42.586 euros) entregada a cuenta del precio de compra, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha en que fue entregada.
Tercero: CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas procesales,
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución. Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Antonio Fernández de la Flor, José Antonio de la Puerta Correa, Promotora Larios 2006 SL y Iniciativas Urbeflor SL, extiendo y firmo la presente.
Marbella, 13 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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