Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, hago saber que en el procedimiento de demanda 347/11 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Ángeles Sánchez Casas contra Centros de Apuestas Puseca, S.L., se ha dictado Decreto de fecha 30/06/11 que contiene la siguiente parte dispositiva:
Parte dispositiva:
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registrese en el correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 24/01/12, a las 13:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, 3, 3.º, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda, y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los arts 82.2 y 83 de la LPL.
Con respecto a la prueba solicitada y sólo a los efectos de poder preparar y posibilitar la práctica de la prueba que deberá ser solicitada por la parte en el momento de Juicio y admitida por S. S.ª Ilma. se procede con carácter cautelar a citar a la parte demandada para poder practicar la prueba de confesión Judicial, e igualmente y a los mismos efectos se procede a requerir de la documental solicitada a fin de que pueda ser aportada en el momento procesal oportuno todo ello de conformidad con el art. 85 de la LPL.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al art. 90.2 LPL.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este juzgado con el n.º 2511 en la entidad bancaria Banesto, C/ Orense, 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1033 50 0000000000, indicando el n.º c/c 2511 número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
Así, por este Decreto, lo acuerdo y firmo; doy fe.
Firmado: La Secretaria judicial.
Madrid, 28 de octubre de 2011.- Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid.
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