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Documento BOE-B-2011-36992

TERRASSA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2011, páginas 97286 a 97286 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-36992

TEXTO

Rut Frías López, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia 6 Terrassa,

Hago saber: Que en los autos de juicio Separación contenciosa (art.770-773 Lec.), seguidos en este Juzgado bajo el núm. 878/2010-H, a instancia de Aurea Mur Sánchez, representada por el Procurador Vicenç Ruiz Amat, contra Ricardo Ustrell Magret, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia n.º 476:

En Terrassa, a treinta de junio de dos mil once

Vistos por doña Laura Calvo Chase, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. seis de los de Terrassa, los autos del juicio de separación judicial registrados con el núm. 878/10, a instancia de doña Aurea Mur Sánchez, representada por el Procurador don Vicenç Ruiz Amat y asistida por el Letrado don José Manzaneda Vivo, contra don Ricardo Ustrell Magret, en situación de rebeldía procesal, no siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que estimando la demanda de separación matrimonial interpuesta por el procurador don Vicenç Ruiz Amat, en nombre y representación de doña Aurea Mur Sánchez, contra don Ricardo Ustrell Magret, debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Hoz de Barbastro el día 2 de septiembre de 1968, sin que proceda decretar medidas definitivas o efectos patrimoniales derivados de dicho pronunciamiento.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Barcelona. La admisión de este recurso precisará que, al anunciarse o prepararse el mismo, se haya consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta introducida por la L. O. 1/2009 de 3 de noviembre en la L.O. 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Terrassa, 26 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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