Edicto
D. Jorge Cuéllar Oton, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:
Que en el Concurso Abreviado 000036/2011, referente al concursado Ejecución y Promoción de Viviendas Domus, S.L., CIF nº B-54192257 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3131, Hoja A-103483, Folio 28, Inscrip. 1, por auto de fecha 27/10/11, se ha acordado lo siguiente:
1.- Poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación.
2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
5.- Procédase a la formación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente; y Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.
6.- Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 16.
Elche, 3 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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