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Documento BOE-B-2011-36998

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2011, páginas 97292 a 97292 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-36998

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el concurso de acreedores (voluntario/abreviado) n.º 405/10-D del deudor don Alan Flensborg, con pasaporte danés n.º 100660078, y domicilio sito en Venta del Aire, local 5, Pda. Barranco Hondo de la Nucía, 03530 (Alicante), procedimiento en cuyo seno, en fecha 28-10-2011, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva.

1. Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3. Se convoca la Junta de acreedores, que se celebrará el próximo 24 de febrero de 2012, a las 11,30 horas en la sala de audiencias de este Juzgado (sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita.

4. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

5. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC."

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe". (Firmado y rubricado.)

Y para su conocimiento general y su inserción en el BOE, se expide y firma el presente. Doy fe.

Alicante, 28 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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