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Documento BOE-B-2011-37005

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2011, páginas 97299 a 97300 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-37005

TEXTO

D.ª Dolores Postigo Salguero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Procedimiento Concursal 241/2008-A,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que es del tenor siguiente:

Sentencia n.º 259/2011.

En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

Vistos por mí, Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, los presentes autos de concurso voluntario de la entidad mercantil Unió D’Habitatges-95, S.L., seguidos con el número 241/2008-A, representado/a por el/la procurador/a Marta Pradera Rivero y asistido por el letrado D. Miguel A. Pazos Moya.

Antecedentes de hecho:

Primero.- En fecha 8 de abril de 2011, por la concursada se presentó propuesta de convenio, posteriormente evaluada de forma favorable por la administración concursal, propuesta que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido es en esencia el siguiente:

-Se propone una quita del 50% sobre el importe de los créditos reconocidos en los textos definitivos o en las resoluciones firmes que recaigan en los posibles recursos judiciales.

-Los créditos concursales calificados como ordinarios se pagarán en un plazo de 5 años a contar desde la fecha de eficacia del presente convenio, conforme al siguiente calendario de pagos:

1. El 30% crédito una vez descontado el 50% se abonará al término del tercer año natural de la fecha de eficacia del presente convenio (es decir, por todo el mes de Diciembre de dicho año).

2. El 30% crédito, una vez descontado el 50%, se abonará al término del cuarto año contado desde la fecha de eficacia del presente convenio (es decir, por todo el mes de Diciembre de dicho año).

3. El 40% crédito, una vez descontado el 50% se abonará al término del quinto año contado desde la fecha de eficacia del presente convenio.

Los créditos subordinados se pagarán conforme al calendario de pagos anteriormente expuesto, pero computándose los plazos a partir del momento en que sea íntegramente cumplido el Convenio respecto a los créditos ordinarios.

Segundo.- Posteriormente se ha celebrado la Junta de acreedores prevista por la Ley, en el día y hora señalado, en la cual concurrió el quorum necesario de asistencia, por ascender al 99,91 % de los créditos ordinarios comparecientes, por lo que dio por válidamente constituída, votándose y aceptándose el convenio propuesto a la vista del importe de las adhesiones al mismo, superiores al 50 % del pasivo ordinario y que ascendieron al 99,84 %, concediendo a las partes el término de diez días para oponerse a la aprobación.

Ha transcurrido el término de diez días desde la celebración de la Junta sin que se haya presentado oposición alguna a la aprobación judicial del convenio.

Fallo:

Se aprueba, con los efectos y alcance legalmente previstos, a partir del día de la fecha, el convenio propuesto por la concursada Unió D’Habitatges-95, S.L., cuyos datos figuran en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fue votado favorablemente en la Junta de acreedores celebrada el 28 de julio de 2011.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, cesando el administrador concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del deudor.

Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y del auto de declaración del concurso, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de 10 días para comparecer en la misma,alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese el fallo de la presente resolución mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado, y líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para su inscripción.

Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de la presente resolución, el deudor deberá informar a este Juzgado respecto del cumplimiento del convenio.

No se efectúa expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias originales, dejando testimonio en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0241 08.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 10 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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