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Documento BOE-B-2011-37123

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2011, de 15 de septiembre, por la que se otorga a la empresa Electra Caldense, S.A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de unas líneas de interconexión en los términos municipales de Palau-solità i Plegamans, Parets del Vallès y Lliçà de Vall (exp. 2010/18676).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2011, páginas 97456 a 97468 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-37123

TEXTO

Antecedentes:

1. La empresa Electra Caldense, S.A., con domicilio social en la plaza de Catalunya, 3, Caldes de Montbui, solicitó ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las líneas de interconexión de 25 kV entre la red existente propiedad de Electra Caldense, S.A., y los nuevos sectores de futuras ampliaciones, en los términos municipales de Palau-solità i Plegamans, Parets del Vallès y Lliçà de Vall, en la comarca de El Vallès Oriental (exp. 2010/18676).

2. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5825, de 24.2.2011, en el BOE núm. 53, de 3.3.2011, y en el diario Ara con fecha 23.2.2011.

3. De conformidad con los articulas 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron las correspondientes separatas y se solicitó informe: al Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans y a la Agencia Catalana del Agua que emitieron informes favorables con condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria; al Ayuntamiento de Parets del Vallès que emitió informe favorable sin condicionantes; al Ayuntamiento de Lliçà de Vall y a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que transcurrido los correspondientes plazos y reiterados los requerimientos, no se recibe contestación, por lo que se entiende que dan su conformidad.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicó a los ayuntamientos de Palau-solità i Plegamans, Parets del Vallès y Lliçà de Vall, el anuncio que incluye la descripción general de la instalación, su trazado y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para su exposición al público por un período de 30 días, para que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación de bienes y derechos mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del mencionado Real decreto.

5. A consecuencia de la información pública, el 30.3.2011 Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta escrito de alegaciones, en relación con la presunta ilegalidad de la distribución en cascada, que supondría la instalación proyectada por Electra Caldense, S.A., en los términos siguientes:

a) Que las instalaciones proyectadas por Electra Caldense, S.A., comportarían una distribución en cascada:

"Las instalaciones proyectadas por Electra Caldense a las que hace referencia el expediente 2010/18676 afectan a municipios en los que Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., es la única empresa distribuidora de la zona.

"Que la finalidad de estas instalaciones planteadas por Electra Caldense en el trámite de autorización administrativa es alimentar eléctricamente 3 actuaciones urbanísticas, ubicadas principalmente dentro del término municipal de Parets del Vallès, que piden una potencia total de 36.400 kW, haciendo una nueva red de distribución que duplica, las instalaciones existentes, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., sin necesidad técnica, ni justificación económica."

b) Que las instalaciones proyectadas por Electra Caldense, S.A., deben ser cedidas al distribuidor de la zona, que es Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.:

"Tenemos que aplicar lo que establece el art. 21 apartado 3 del RDL 5/2005 sobre racionalización de los costes del sector eléctrico, que modifica el art. 41.1 del RD 1955/2000, que dice literalmente lo siguiente:

"Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros.

"Cuando existan varios distribuidores en la zona a los que pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinara a cual de dichos distribuidores deberán ser cedidas, siguiendo criterios de mínimo coste.

"Por otra parte, el art. 2 del RD 1454/2005, que desarrolla el RDL 5/2005 y modifica el art. 45 del RD 1955/2000, establece:

"Cuando la instalación de extensión supere los límites de potencia anteriormente señalados, el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente. En estos casos las instalaciones de extensión serán cedidas a la empresa distribuidora de la zona, sin que proceda el cobro por el distribuidor de la cuota de extensión que se establece en el artículo 47 del presente Real decreto.

"Este mismo artículo continúa:

"A los efectos de los apartados anteriores, todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución, debiendo ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, quien responderá de la seguridad y calidad del suministro, pudiendo exigir el titular de la instalación la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros por una vigencia máxima de cinco años, quedando dicha infraestructura abierta en uso de dichos terceros."

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., concluye que: "Por lo tanto, es claro que las instalaciones que se propone desarrollar Electra Caldense, S.A., lo hace en una zona ya electrificada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., que el principio de mínimo coste para el sistema eléctrico establecido por la Ley del Sector no permite la duplicidad de redes y que los desarrollos reglamentarios mencionados establecen que las instalaciones de distribución que se desarrollen deben ser cedidas al distribuidor de la zona que, a efectos y como ha quedado demostrado es, Endesa Distribución Eléctrica."

Adicionalmente afirma: "Todo lo anterior viene ratificado por recientes informes de la CNE, y en particular, por el Informe sobre la consulta de una comunidad autónoma sobre zonas de distribución, de 10 de marzo de 2011, donde se da una situación igual a la que nos ocupa."

6. El 21.4.2011 Electra Caldense, S.A., presenta escrito de objeciones a las alegaciones formuladas por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en los términos siguientes:

a) Que Electra Caldense, S.A., no pretende una distribución en cascada duplicando las instalaciones existentes propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.:

"No es cierto que la instalación duplique la ya existente, ya que precisamente se trata de una instalación nueva que pretende dar servicio a unos nuevos clientes para los que se deberá construir una red de distribución tanto si lo hace Endesa Distribución Eléctrica, SLU, como si lo hace Electra Caldense, S.A. Por lo tanto no se duplica ninguna red sino que se hace una nueva que es necesaria.

"Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., plantea en su escrito una cuestión de sobrecoste que justificaría la denegación de la autorización de la instalación solicitada por Electra Caldense, S.A., y añade que la nueva red de distribución no tiene ninguna justificación técnica ni económica.

"Este argumento es falso, ya que no cabe sobrecoste para el sistema y la justificación técnica y económica se desprende de los propios convenios firmados por Electra Caldense, SA, con el Ayuntamiento de Parets del Vallès, con la 'UP5 Sector Circuito, Construcciones Deumal, S.A., Barnasfalt, S.A., UTE Ley 18/1982, de 26 de mayo y con la entidad Curcuvi, S.L., Proinaus, S.A., y Barnasfalt, S.A.

"Por todo ello es evidente que el principio del mínimo coste del sistema eléctrico que cita Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., queda salvaguardado ya que es precisamente lo que motiva la instalación.

"En relación con el concepto de "coste" debemos tener en cuenta que el promotor asume la inversión de la extensión de la red de acuerdo con la legislación vigente, el "coste" sería de mantenimiento de las instalaciones, y este será proporcional a la inversión realizada. Si, como es el caso, el promotor ha elegido la inversión más baja para hacer el suministro, el criterio de mínimo coste para el sistema se regula de forma automática de acuerdo con los criterios de libre empresa y libre mercado.

"En segundo y último lugar, cabe señalar que los principios de libre competencia y de libre iniciativa empresarial deben presidir la actuación de los diversos agentes y Administraciones Públicas que intervienen en el sector, al ser principios ordenadores del mismo. Así, estos principios deben regir la actuación de la Administración a la hora de conceder o denegar la autorización para la extensión de la red.

"En definitiva, consideramos que debe existir un equilibrio entre el coste puramente económico y los principios de libre competencia e iniciativa empresarial que ordenan el sector eléctrico, y que cualquier denegación de la autorización administrativa y en consecuencia restricción de la competencia debe resultar suficientemente motivada o justificada, lo que no es así en el presente supuesto."

b) Que Electra Caldense, SA, no tiene la obligación de ceder a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la red de distribución que pretende implantar.

"Plantea Endesa Distribución Eléctrica, SLU, que Electra Caldense, S.A., debería cederle las nuevas instalaciones en aplicación de lo dispuesto en el art. 21.3 Real decreto Ley 5/2005 y el art. 45 del Real decreto 1955/2000. Esta cuestión ya ha sido planteada con anterioridad ante esta Administración y se ha resuelto en sentido negativo por lo que en el presente supuesto no es de aplicación esta obligación de cesión de red, ya que Electra Caldense, S.A., es una empresa distribuidora y como tal queda fuera de dicha previsión legal que afecta exclusivamente a promotores o urbanizadores que no tengan dicha condición de empresa distribuidora". Acompaño como documento núm. 4 la resolución de fecha 14 de mayo de 2007, en la que se establece que: folio 7 párrafo 3.°:

"Además de llegar a esta conclusión en base a determinar la normativa aplicable, también hay que tener en cuenta que la obligación de ceder instalaciones de distribución está configurada en la normativa aplicable hacia aquellos promotores, urbanizadores o propietarios de terrenos que al no tener la condición de empresa distribuidora, no pueden quedarse con la titularidad de unas instalaciones a partir de las cuales se suministra a varios clientes, ya que no están habilitados para desarrollar la actividad de distribución. Esta circunstancia no concurre en el caso de Electra Caldense, S.A., dado que sí es empresa distribuidora.

"Por lo tanto, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., tampoco efectúa una interpretación ajustada a derecho de los cambios normativos introducidos por el Real Decreto Ley 5/2005 y el Real decreto 1545/2005. Estos cambios normativos no obligan a las empresas distribuidoras a ceder la titularidad de nuevas instalaciones en favor de la empresa distribuidora de la zona, sino que la nueva redacción dada al artículo 60 del RO 1955/2000 supone que el derecho de acceso de los distribuidores a las redes de otros distribuidores quede limitado a los casos en que sea necesario un aumento de la capacidad de interconexión con objeto de atender el crecimiento de la demanda de la respectiva zona de implantación.

"Precisamente en aplicación de dicha normativa será Electra Caldense, S.A., quien recepcionará las nuevas redes de distribución. Esta previsión la encontramos en el punto 4.2 de los convenios: UP5 Sector Circuito, Construcciones Deumal, S.A., Barnasfalt, S.A., UTE Ley 18/1982, de 26 de mayo, y con la entidad Curcuvi, S.L., Proinaus, S.A., Barnasfalt, S.A.

"Por tanto, no es cierto que Electra Caldense, S.A., tenga que ceder ninguna instalación a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U."

c) Esta instalación se solicita dentro del marco de unas obligaciones contractuales adquiridas ante el Ayuntamiento de Parets del Vallès y empresarios de la zona y dentro del marco de la libre competencia:

"Tal y como hemos visto anteriormente, los convenios firmados son la expresión de los Principios de libre contratación y libre competencia.

"El legislador quiere evitar los abusos de posición de dominio y quiere garantizar la libre competencia. En el presente supuesto, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., lo que pretende nuevamente es abusar de su posición de dominio y eso es lo que realmente motiva su escrito de alegaciones, decimos que lo hace nuevamente porque ya ha sido condenada en tres ocasiones por el Tribunal de Defensa de la Competencia por prácticas de abuso de dominio.

Adjuntamos como documentos núms. 5, 6 Y 7 las resoluciones dictadas en procedimientos en los que, al igual que aquí, intenta impedir la libre competencia.

"El principio de libre competencia, junto con el principio de libre iniciativa empresarial consagrado en el artículo 2.1 LSE ("Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente Ley"), constituyen principios inspiradores de la legislación del sector eléctrico y ordenadores del sector."

d) Posibilidades de ser suministrados por más de un distribuidor.

"La Ley del Sector Eléctrico 54/97 y el Real decreto 1955 en su artículo 41, prevé la actuación de la administración cuando existen varias distribuidoras y estas no responden a una solicitud de suministro:

"i) Cuando existan varios distribuidores cuyas instalaciones sean susceptibles de atender nuevos suministros y ninguno de ellos decidiera acometer la obra, la Administración competente determinará cuál de estos distribuidores deberá realizarla atendiendo al criterio de menor coste y mayor racionalidad económica.

"Por tanto, la actuación está prevista cuando no hay ninguna distribuidora que atienda el suministro, no cuando hay varias distribuidoras dispuestas a atender al suministro."

Fundamentos jurídicos:

A. En relación con la competencia de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial en relación con los conflictos derivados de la extensión de redes de distribución:

De acuerdo con el artículo 3.3, d) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia ejecutiva para determinar en qué casos la extensión de las redes se considera una extensión natural de la red de distribución y cuando no, aplicando en todo caso el supuesto de hecho concreto los criterios establecidos en la normativa estatal vigente.

Por lo tanto la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial ostenta la competencia para determinar en cada caso si se está ante un supuesto de extensión natural de la red de distribución asociado a un crecimiento vegetativo de la demanda previamente aprobado o no.

B. En relación con la alegación efectuada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en la que afirma que la instalación objeto de este expediente supondría una distribución en cascada o en paralelo:

De acuerdo con el art. 9.1 del Real decreto 222/2008, se entiende por extensión natural de la red de distribución los refuerzos o la adecuación de las instalaciones existentes a las que se conectan las infraestructuras necesarias para atender nuevos suministros que responden a un crecimiento vegetativo de la demanda. Siendo el crecimiento vegetativo aquel que se encuentra recogido en los planes de inversión propuestos por la empresa distribuidora y aprobadas por la administración competente en la comunidad autónoma en el periodo previo a su ejecución.

Por otra parte, de acuerdo con el art. 9.2 del Real decreto 222/2008, se denomina instalación de nueva extensión de red esa instalación o infraestructura de red que se necesita para dar servicio a solicitud de nuevos suministros o ampliación de existentes, que no responden a crecimientos vegetativos de la demanda.

Dado que la instalación objeto de este expediente no se encuentra incluida dentro de la Planificación de Inversiones de Electra Caldense, S.A., entregada en el año 2009 correspondiente a las inversiones del año 2010, entonces se concluye que para Electra Caldense, S.A., se trataría de una instalación de nueva red de extensión, de conformidad con el art. 9.2 del Real Decreto 222/2008.

Por otra parte, para que la instalación objeto de este expediente pudiera conllevar una instalación de distribución en cascada o en paralelo con la red de distribución de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., fuera necesario que se diera uno de estos dos supuestos:

I. Que ya existiera una instalación o conjunto de instalaciones titularidad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., que pudieran dar con carácter inmediato y sin efectuar ningún refuerzo o adecuación de sus infraestructuras los nuevos suministros requeridos por el municipio de Parets del Vallès; la "UP5 Sector Circuito, Construcciones Deumal, S.A., Barnasfalt, S.A., UTE Ley 18/1982, de 26 de mayo" y la entidad Curcuvi, S.L., Proinaus, S.A., y Barnasfalt, S.A.

En este sentido, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., no ha alegado en ningún momento que disponga de estas infraestructuras y que se encuentren en condiciones de poder ser utilizadas sin requerir ningún refuerzo o adecuación.

II. Que la infraestructura necesaria para poder atender estos nuevos suministros hubiera sido prevista en el Plan de Inversión de 2009-2010 propuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y aprobado por la Dirección General de Energía y Minas en su día, y como tal que hubiera formado parte del crecimiento vegetativo de la demanda de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para los años 2010 y 2011.

Al respecto, revisados los planes de inversión propuestos por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para los años 2009 a 2012 no se ha identificado ninguna actuación o grupo de actuaciones que puedan dar servicio estos nuevos suministros que justifican la construcción de la instalación objeto de este expediente.

De todo ello se concluye que la instalación objeto de este expediente es una instalación de nueva extensión de red para ambas empresas eléctricas, y que por tanto, no conlleva una distribución en cascada o en paralelo con la red de distribución de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

C. En relación con la alegación efectuada por Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en la que afirma que Electra Caldense, S.A., tiene la obligación de ceder a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la instalación objeto de este expediente:

El art. 41.1 b) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, modificado por el art. 21.3 del Real Decreto ley 5/2005, sobre racionalización de los costes del sector eléctrico, establece que todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tienen la consideración de red de distribución y deben ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona.

Por su parte, el art. 45.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, especifica que cuando la instalación de extensión de red supera los límites de 250 kW de potencia máxima, como es el supuesto que nos ocupa, entonces las instalaciones han de ser cedidas a la empresa distribuidora de zona, sin que proceda el cobro por parte de la empresa distribuidora de la cuota de extensión.

Al respecto Electra Caldense, S.A., ha firmado convenios con el Ayuntamiento de Parets del Vallès, con la "UP5 Sector Circuito, Construcciones Deumal, S.A., Barnasfalt, S.A., UTE Ley 18/1982, de 26 de mayo" y con la entidad Curcuvi, S.L., Proinaus, S.A., Barnasfalt, S.A., en los que los promotores asumen el coste de inversión y una vez efectúan la cesión de la instalación objeto de este expediente a Electra Caldense, S.A., en los términos que establece la normativa vigente anteriormente citada.

Ahora bien, dado que el art. 41.1 b) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, añade que en el supuesto de que en la zona existan varias empresas distribuidoras a las que pueden ser cedidas las instalaciones, entonces la administración competente determinará a cuál de estas empresas distribuidoras deberán ser cedidas las instalaciones siguiendo criterios de mínimo coste y, por otra parte, el art. 9.3 del Real decreto 222/2008, de 15 de febrero, establece que cuando las instalaciones de nueva extensión de red pueden ser ejecutadas por varios distribuidores existentes en la zona, la Administración competente determinará siguiendo criterios de mínimo coste, con carácter previo a su ejecución, cuál de ellos ha de asumir estas instalaciones como activos de su red de distribución.

Entonces, dado que en la zona conformada por el conjunto de municipios por donde discurre la instalación objeto de este expediente ambas empresas distribuidoras tienen instalaciones en operación y dado que se trata de una instalación de nueva extensión de red para ambas empresas distribuidoras, de acuerdo con lo establecido en el art. 9.3 del Real decreto 222/2008, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial como Administración competente es la que debe determinar, según criterios de mínimo coste cuál de las dos empresas deberá ejecutar esta instalación.

El coste total a minimizar en el sistema se configura por el trinomio: 1) Los costes de inversión asociados a la construcción y puesta en funcionamiento de la instalación, 2) Los costes de mantenimiento y operación, y 3) Los costes por pérdidas.

En cuanto a los costes de inversión éstos no se tendrán en cuenta dado que, como la potencia activa total necesaria de la nueva instalación para atender estos nuevos suministros es superior a 250 kW, entonces de conformidad con el art. 9.3 del Real decreto 222/2008, el coste de inversión de estas instalaciones va a cuenta de los promotores, sin que corresponda el cobro de derechos de extensión a la distribuidora.

En cuanto a los costes de operación y mantenimiento, tal como indica Electra Caldense, SA, estos son proporcionales a la inversión inicial. Al respecto, dado que los promotores han escogido la inversión de menor coste, entonces los costes de operación y mantenimiento también serán los menores posibles.

Finalmente hay que tener en cuenta los costes por pérdidas en el sistema. Al respecto tal como queda acreditado en los convenios firmados por Electra Caldense, S.A., con el Ayuntamiento de Parets del Vallès, con la "UP5 Sector Circuito, Construcciones Deumal, S.A., Barnasfalt, S.A., UTE Ley 18/1982, de 26 de mayo" y con la entidad Curcuvi, S.L., Proinaus, S.A., y Barnasfalt, S.A., uno de los objetivos es la promoción del ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética, incorporando adicionalmente en alguno de estos convenios la realización de auditorías eléctricas para detectar aquellos elementos e instalaciones sobre los que sea adecuado actuar para optimizar el régimen de consumo energético. Así pues, los costes asociados a pérdidas también están adecuadamente minimizados.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por su parte no ha aportado junto con el escrito de alegaciones ninguna documentación que acredite que sus costes de operación y mantenimiento sumados a sus costes por pérdidas den como resultado unos costes totales para el sistema eléctrico menores a los costes de Electra Caldense, S.A.

Finalmente, en relación con la afirmación efectuada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., relativa a que el informe de la CNE sobre la consulta de una comunidad autónoma sobre zonas de distribución, de 10 de marzo de 2011 ratifica sus alegaciones, cabe decir que el supuesto de hecho que plantea el citado informe de la CNE no es de aplicación a este caso en concreto, ya que hace referencia a un supuesto de extensión natural de la red de distribución en la que se produce una duplicación de red en cascada, mientras que la instalación objeto de este expediente es una instalación de nueva extensión de red, que es asignada a una de las empresas distribuidoras de la zona de acuerdo con el criterio de mínimo coste.

Por lo tanto,

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3 c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

Resuelvo:

-1 Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica de líneas de media tensión de interconexión entre la red existente propiedad de Electra Caldense, SA, y los nuevos sectores de futuras ampliaciones en la comarca de El Vallès Oriental a la empresa Electra Caldense, S.A., en los términos municipales de Palau-solità i Plegamans, Parets del Vallès y Lliçà de Vall (2010/18676).

-2 Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Esta declaración de utilidad pública se sometió a información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5825, de 24.2.2011; en el BOE núm. 53, de 3.3.2011, Y en el diario Ara de 23.2.2011, y comporta las afecciones descritas y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

-3 Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las siguientes características técnicas:

Descripción del trazado:

El proyecto corresponde a una canalización para 4 líneas eléctricas con tubulares de reserva.

Las líneas corresponden a una primera fase de electrificación de nuevos sectores industriales de la zona de El Vallès Oriental, previstos como futuras ampliaciones en los próximos años.

La línea L 1 se inicia en la estación transformadora ET-1022 ubicada en la avenida del Ebre, polígono industrial Can Cortés en el término municipal de Palau-solità i Plegamans, continúa por la calle del Monòlit hasta la carretera B-143 (avenida Catalunya). Después de cruzar esta, continúa por la calle del Garraf y a continuación atraviesa 71 metros de la parcela 6 del polígono 4, atraviesa 664 metros de la parcela 7 del polígono 4, pasando por el túnel de protección de la avifauna local y atravesando así la carretera C-59 y el torrente del Caganell.

Seguidamente entra en la parcela 8 del polígono 4 y atraviesa la finca en 461 metros. Pasa a la parcela 11 del polígono 4 atravesándola 377 metros y posteriormente discurre 151 metros por la parcela 10 del polígono 4. En este punto entra en el término municipal de Parets del Vallès y discurre por las parcelas 1, 2, 6 y 7 del polígono 14, atravesando la Riera Seca y el torrente de Can Quaresma. Entra en el término municipal de Lliçà de Vall por la parcela 5 del polígono 13, atravesando la parcela 4 del polígono 13 y posteriormente pasa por terreno de dominio público, la calle de la Caseta hasta el final y cruza la carretera C- 155 entrando en terreno del término municipal de Parets del Vallès. La línea continúa por la calle de Sant Antoni y posteriormente hasta la avenida de la Verge de Montserrat girando por la calle que da a la calle Victor Català, punto donde se ubicará el centro de reparto CR-1, integrado en un proyecto de urbanización de la zona Can Fradera.

La línea L2 se inicia en la estación transformadora ET-1021 ubicada en la avenida del Ebre, polígono industrial Can Cortés en el término municipal de Palau-solitá i Plegamans, a unos 170 metros de la estación transformadora ET-1022. La línea comparte canalización con la línea L 1 hasta el centro de reparto CR-1, donde pasa por delante. A partir de este punto la línea comparte canalización con la línea L4, continúa por el pasaje de Vallespir y cruza, mediante una perforación horizontal dirigida, el río Tenes. La línea continúa por la calle de Palou hasta la calle de Lepant, siguiendo por este último en dirección sur continuando por la calle del Molí de Vent hasta llegar a la carretera C-17. La línea atraviesa la carretera por medio de una perforación horizontal dirigida y llega al centro de reparto CR-2, que estará integrado en el proyecto de urbanización de la zona, el polígono industrial de Llevant, en Parets del Vallès.

La línea L3 compartirá canalización con la línea L4. Se inicia en el futuro centro de reparto CR- 1 y continúa por la calle Víctor Català en dirección sur, atraviesa la avenida Francesc Macià y continúa por el paseo del Fluvial paralelo al río Tenes hasta llegar al nuevo sector Iveco, donde conectará con la estación transformadora ET-1, centro de transformación integrado en el nuevo proyecto de urbanización de la zona Sector Iveco.

La línea L4 se inicia en el futuro centro de reparto CR-2 y comparte canalización con la línea L2 hasta llegar al centro de reparto CR-1, donde pasa por delante y realiza el mismo trazado que la línea L3, hasta llegar al nuevo sector Iveco, donde conectará con la estación transformadora ET-1, centro de transformación integrado en el nuevo proyecto de urbanización de la zona Sector Iveco.

Detalle de las características de la instalación:

Línea L 1:

Tipo de línea: enterrada.

Origen: ET-1022 (Can Fradera, en el término municipal de Parets del Vallès).

Final: CR-1 (calle Víctor Català, en el término municipal de Lliçà de Vall).

Longitud: 7.256 m.

Tensión nominal: 25 kV.

Potencia máxima de transporte: 13,856 MVA.

Número de circuitos: 1.

Número y tipo de conductores por circuito: 3x1x240 mm2, RHZ1 H-1618/30 kV Aluminio XLPE.

Tiempo de accionamiento de la protección del cable: máximo 0,5 s.

Tipo de canalización: con tubulares de diámetro 200 mm.

Disposición de conductores: triángulo en un mismo tubular.

Profundidad de instalación eje tubular: 1,10 m (mínimo 0,8 m a tubular superior).

Puesta a tierra de las pantallas metálicas: pantallas puestas a tierra en los dos extremos con sección mínima de 16 mm2 de cobre.

Línea L2:

Tipo de línea: enterrada.

Origen: ET-1021 (polígono industrial Can Cortés, en el término municipal Palau-solitá Plegamans).

Final: CR-2 (polígono industrial de Llevant, en el término municipal de Parets del Vallès).

Longitud: 8.663 m.

Tensión nominal: 25 kV.

Potencia máxima de transporte: 13,856 MVA.

Número de circuitos: 1.

Número y tipo de conductores por circuito: 3x1x240 mm2, RHZ1 H-16 18/30 kV Aluminio XLPE.

Tiempo de accionamiento de la protección del cable: máximo 0,5 s.

Tipo de canalización: con tubulares de diámetro 200 mm.

Disposición de conductores: triángulo en un mismo tubular.

Profundidad de instalación eje tubular: 1,10 m (mínimo 0,8 m a tubular superior).

Puesta a tierra de las pantallas metálicas: pantallas puestas a tierra en los dos extremos con sección mínima de 16 mm2 de cobre.

Línea L3:

Tipo de línea: enterrada.

Origen: CR-1 (polígono industrial Can Cortés, en el término municipal de Palau-solitá

Plegamans).

Final: ET-1 (Sector Iveco, en el término municipal de Parets del Vallès).

Longitud: 1.823 m.

Tensión nominal: 25 kV.

Potencia máxima de transporte: 13,856 MVA.

Número de circuitos: 1.

Número y tipo de conductores por circuito: 3x1x240 mm2, RHZ1 H-16 18/30 kV Aluminio XLPE.

Tiempo de accionamiento de la protección del cable: máximo 0,5 s.

Tipo de canalización: con tubulares de diámetro 200 mm.

Disposición de conductores: triángulo en un mismo tubular.

Profundidad de instalación eje tubular: 1,10 m (mínimo 0,8 m a tubular superior).

Puesta a tierra de las pantallas metálicas: pantallas puestas a tierra en los dos extremos con sección mínima de 16 mm2 de cobre.

Línea L4:

Tipo de línea: enterrada.

Origen: CR-2 (polígono industrial de Llevant, en el término municipal de Parets del Vallès).

Final: ET-1 (Sector Iveco, en el término municipal de Parets del Vallès).

Longitud: 3.035 m.

Tensión nominal: 25 kV.

Potencia máxima de transporte: 13,856 MVA.

Número de circuitos: 1.

Número y tipo de conductores por circuito: 3x1x240 mm2, RHZ1 H-16 18/30 kV Aluminio XLPE.

Tiempo de accionamiento de la protección del cable: máximo 0,5 s.

Tipo de canalización: con tubulares de diámetro 200 mm.

Disposición de conductores: triángulo en un mismo tubular.

Profundidad de instalación eje tubular: 1,10 m (mínimo 0,8 m a tubular superior).

Puesta a tierra de las pantallas metálicas: pantallas puestas a tierra en los dos extremos con sección mínima de 16 mm2 de cobre.

Finalidad: la finalidad es dar suministro eléctrico a las nuevas promociones proyectadas en la zona de El Vallès Oriental.

Presupuesto: 1.172.391 euros.

Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Oriol Xalabarder Anglí, visado en fecha 20.12.2010, con el núm. B- 472395, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y demás disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante su ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta Resolución por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas.

En este caso, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la resolución, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(11. 264.098)

Barcelona, 15 de septiembre de 2011.- Sr. Josep Canós Ciurana, Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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