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Documento BOE-B-2011-37350

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia sobre notificación de la resolución del expediente sancionador MU.10.3001.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2011, páginas 97761 a 97761 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2011-37350

TEXTO

Intentada la notificación al interesado, sin haber podido practicarse, y en aplicación de lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación a NILESAN, S.L., de la resolución del expediente sancionador MU.10.3001, dictada en fecha 18 de julio de 2011 por el Ilmo. Sr. Director General de Carreteras, por la que se sanciona a dicha empresa con la multa de 3.786,39 € por infracción grave del artículo 31.3.a) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en virtud de lo establecido en el artículo 112.1 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponer recurso de alzada (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante el Excmo. Sr. Ministro del Departamento.

Firme la resolución en vía administrativa y de conformidad con lo establecido en la Orden 3662/2003, de 29 de diciembre, deberá proceder al ingreso del importe de la sanción por medio del documento 069, cuyo ejemplar, así como el expediente administrativo, se encuentran a disposición del interesado en la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, sita en Avenida Alfonso X El Sabio, número 6, 30008 Murcia; haciéndolo efectivo en los lugares que se indican en la carta de pago, en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo y determinará la exigibilidad de los intereses de demora y de los recargos correspondientes a este período; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 161, 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Murcia, 3 de noviembre de 2011.- El Ingeniero Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del estado en Murcia, don Antonio M. Martínez Menchón.

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