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Documento BOE-B-2011-37824

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 98460 a 98461 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-37824

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid.

Juicio verbal desahucio falta pago 150/2005.

Parte demandante Antonio García Martín.

Parte demandada Eloísa Rincón Aparicio, Juan Carlos Gómez de la Vega, Francisco Ruano Sainz, María Cristina Fouz, María del Pilar Ferrer Ferrerd, José Pablo Castro Pages, Comunidad de Bienes Deseo

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuya cabecera y fallo literal es el siguiente:

Sentencia número 63/2011.

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, Magistrado-Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 150/2005, a instancia de don Antonio García Martín, representado por el Procurador Sr. Orozco García y defendido por el Letrado Sr. García Carretero, contra la Comunidad de Bienes Deseo, doña Eloísa Rincón Aparicio, don Juan Carlos Gómez de la Vega, don Juan Pablo Castro Pagés, todos ellos en rebeldía procesal, doña María Cristina Fouz, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld y sin asistencia letrada, declarada en rebeldía procesal, don Francisco Ruano Sainz, representado por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld y defendido por el Letrado Sr. Llabres Ripoll, así como contra doña Pilar Ferrer Ferrer, representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso y defendida por la Letrada Sra. Ruiz Muñoz, el ejercicio de la acción de desahucio y de reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Antonio García Martín, representado por el Procurador Sr. Orozco García y defendido por el Letrado Sr. García Carretero, debo condenar y condeno a la Comunidad de Bienes Deseo, a don Juan Carlos Gómez de la Vega, a don Juan Pablo Castro Pagés, a doña María Cristina Fouz, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld, todos ellos en rebeldía procesal, y a doña Pilar Ferrer Ferrer, representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso y defendida por la Letrada Sra. Ruiz Muñoz, al pago de la cantidad de 56.637,25 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, condenándoles, así mismo, al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a doña Eloísa Rincón Aparicio y a don Francisco Ruano Sainz, representado por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld y defendido por el Letrado Sr. Llabres Ripoll, todo ello, con la expresa condena en costas del demandante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la D.A.15.ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo doña María Jesús del Barco Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Eloísa Rincón Aparicio y don Juan Carlos Gómez de la Vega la Sentencia dictada en el presente procedimiento.

Madrid, 1 de marzo de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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