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Documento BOE-B-2011-38251

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 99005 a 99005 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38251

TEXTO

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 02/2010, seguido a instancia de la Procuradora M.ª Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de la entidad Parkings Marina, S.L., con C.I.F. B35399047, y con domicilio social y centro principal de sus intereses en la calle Diego Vega Sarmiento, 56 C.P. 35016 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, en cuya parte del Fallo constan, entre otros, los siguientes extremos:

Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora Doña Elena Gutierrez Cabrera, en nombre y representación de Parkings Marina, SL votada a favor en la Junta de Acreedores de 19 de octubre de 2011, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso de 19 de enero de 2010 se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Las Palmas del Gran Canaria, 15 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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