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Documento BOE-B-2011-38264

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 99018 a 99018 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38264

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración concurso 396/11 se ha dictado a instancias de Bares J Sureda S.L., Mallormajor 2003 S.L., Tot Sol 2003, S.L., Dos Emes Café S.L, Surepan 2005, S.L., Sureda & Calderón, S.L. Juan Antonio Sureda Gelabert, Jusurge, S.L. en fecha 21 de octubre de 2011 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Bares J Sureda, S.L. con NIF B57135212, Mallormajor 2003, S.L. con NIF B57215204, Tot Sol 2003, S.L. con NIF 57235731, Dos Emes Café, S.L, con NIF B57337354.Surepan 2005, S.L. con NIF B57354466, Sureda & Calderón, S.L. con NIF B57489221, Juan Antonio Sureda Gelabert con DNI 43054375P, Jusurge, S.L con NIF B57290116, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma.

Segundo.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de los declarados en concurso.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso los originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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