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Documento BOE-B-2011-38712

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2011, páginas 99630 a 99630 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-38712

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid

Juicio procedimiento ordinario 262/2010

Parte demandante: Emerson Process Management, S.L.

Parte demandada: Nilefos Química, S.A.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil once.

Vistos por Doña Begoña Álvarez García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 262/2010 a instancia de Emerson Process Management, S.L., representado por el Procurador don Victorio Venturini Medina y asistido del Letrado don Raúl Jiménez, frente a Nilefos Química, S.A., vengo a resolver conforme a los siguientes

Fallo

Estimo la demanda formulada por el Procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Emerson Process Management, S.L., contra Nilefos Química, S.A., condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 39.834,80 euros, intereses por mora que se devengarán desde el 23-11-2009 así como al pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en plazo de cinco días ante este juzgado. El recurso deberá anunciarse por escrito en el plazo de cinco días, debiendo consignar en la cuenta del juzgado, código de cuenta 4974, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación a la mercantil demandada Nilefos Química, S.A., expido el presente que firmo

En Madrid, 3 de octubre de 2011.- La Secretario Judicial.

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