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Documento BOE-B-2011-38760

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2011, páginas 99679 a 99680 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-38760

TEXTO

El Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla,

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Ejecución 215/11, dimanante de los autos 743/09, a instancia de Daniel Benjumea Guijo contra Acciones Preventivas del Sur SL, en la que con fecha 11 de octubre de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto.

En Sevilla, a once de octubre de dos mil once.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Daniel Benjumea Guijo contra Acciones Preventivas del Sur, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 22 de septiembre de 2010 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.- Consta en el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que con fecha 5 de marzo de 2010 se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos número 743/09, Ejecutoria número 215/11.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 2.856 en concepto de principal, más la de 591 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada Acciones Preventivas del Sur, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, de conformidad con el art. 274.5º LPL, expido el presente para su inserción el Boletín oficial del Estado.

Sevilla, 15 de noviembre de 2011.- Secretaria del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

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