Yo, Juan Pérez Hereza, Notario del Ilustre Colegio de Madrid con residencia en esta Capital, hago saber:
Que en mi Notaría sita en Madrid, Avenida Menéndez Pelayo, número 5, 2.ºD se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Piso número siete o primero "E" de la casa número veintinueve de la Calle de Martell, con vuelta a la calle del Doctor Bellido en Madrid. Ocupa una superficie de cuarenta metros cincuenta decímetros cuadrados.
Cuota de Participación.- 3,71 %.
Referencia catastral: 3409606VK4730G0009QP.
Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número diecinueve de los de Madrid, al libro 883, folio 215, finca número 34.888.
Se hace saber que se procederá a su subasta en mi Notaría con las siguientes condiciones:
La primera subasta, el día 23 de enero de 2012, a las diez horas, siendo el tipo base de 228.422,37 euros; de no haber postor o si resultare fallida tendrá lugar la segunda subasta, el día 17 de febrero de 2012, a las diez horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; y en los mismos casos la tercera subasta, el día 14 de marzo de 2012, a las diez horas, sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día veintidós de marzo de 2012, a las diez horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la primera y segunda subastas, y en la tercera un 20% del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Madrid, 20 de noviembre de 2011.- Juan Pérez Hereza, Notario de Madrid.
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