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Documento BOE-B-2011-39177

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2011, páginas 100253 a 100254 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-39177

TEXTO

Edicto.

Doña María Vanesa Untiedt Lecuona, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 (Antiguo mixto n.º 1) de San Cristóbal de La Laguna,

Hago saber: En este Juzgado y con el n.º 0000848/2008 se sigue procedimiento sobre extravío-sustracción-destrucción de letra-pagare-cheque, iniciado por denuncia de don Juan Bordón, S.A., que fue tenedor de dicho título, siendo desposeído de él, habiéndose dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto:

Doña Eva Esther Juárez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 (Antiguo mixto n.º 1) de La Laguna.

En La Laguna a 10 de septiembre de 2009.

Hechos:

Primero.- Por el Procurador doña Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Juan Bordón, S.A., se presentó escrito formulando denuncia por extravío de la Letra de cambio de vencimiento 19 de marzo de 2007, por importe de 7.370,48 euros, siendo el librador y posterior endosatario Juan Bordón, S.A., encontrándose domiciliada en la cuenta corriente número 0049 5023 87 271000434, y librado aceptante de la misma Don Francisco Sanfiel Pérez.

Segundo.- Admitida a trámite la denuncia presentada, se dio traslado de la misma a don Francisco Sanfiel Pérez para que en el término de diez días pudieran formula ante el Juzgado las alegaciones que estimaran oportunas, requiriendo a don Francisco Sanfiel Pérez para que retuviera el pago de la cantidad de 7.370,48 euros.

Razonamientos jurídicos:

Único.- De las alegaciones de los interesados y de las pruebas practicadas consistentes en las testificales de don Francisco Sanfiel Pérez y don Francisco Ravelo García y de la documental obrante en autos resulta acreditada la veracidad de la denuncia formulada por la solicitante, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/85 de 17 de julio, deberá continuarse el procedimiento iniciado, publicándose inmediatamente la denuncia en el Boletín Oficial del Estado llamando al tenedor del título objeto del procedimiento para que en el plazo de un mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición.

Parte dispositiva:

Publíquese inmediatamente la denuncia de la Entidad Mercantil Juan Bordón, S.A., en el Boletín Oficial del Estado llamando al tenedor del título objeto del procedimiento para que en el plazo de un mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición, librando el oficio y edicto correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Así por este auto lo manda la Magistrado-Juez, doña Eva Esther Juárez Fernández del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 (Antiguo mixto n.º 1) de La Laguna. Doy fe.

La Laguna, 14 de noviembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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