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Documento BOE-B-2011-39183

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2011, páginas 100261 a 100261 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-39183

TEXTO

Don VIRGINIO SÁNCHEZ BARBERÁN, Secretario del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso Dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno, 43

Número de Asunto:875/09

Tipo de Concurso: Necesario-Abreviado

Entidad Instante del Concurso: cartonajes Fruteros, Sociedad Limitada, con C.I.F. Nº B-30.319.644, con domicilio social en Paraje Casa Alcántar, s/n, C.P. 30540, Blanca(Murcia)

Concursado: Tomás Limiñana García y Conyuge (ART.144 R.H.). con DNI N.º 74.209.597-M, y con domicilio en C/ Juan Carlos I, n.º 85, 2.º D, C.P.30.500 de Monforte del Cid(Alicante)

Presentación y Asistencia Técnica: Letrado Dña. Virginia Valle Rodríguez. Procuradora: Dña. Verónica Blaya Rueda.

Fecha de presentación de la Solicitud: 16/07/2009

Fecha de auto de declaración: 28/10/2010

Administrador Concursal: D. Miguel Ángel Manzano Rodríguez, Economista, con D.N.I. nº2623000B y domicilio en Alicante en Calle Enriqueta Ortega n.º 1, 1.º izquierda, teléfono 917587512 y fax 915599729, Asimismo, se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: miguelangelmanzano@legalyeconomico.com

Facultades del Concurso: el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad.

Constancia del Patrimonio Inmobiliario; No Consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de Personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 4 de noviembre de 2010.- Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

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