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Documento BOE-B-2011-39924

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2011, páginas 101280 a 101281 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-39924

TEXTO

Edicto

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 553/2011, a instancia de la parte actora don Enrique Jesús Carrasco Camacho contra Rail Oil, S.L., Grupo de Empresas de Transporte V. Calleja y Transmilatriz, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Fallo

I. Que debo estimar y estimo la demanda de extinción de contrato por don Enrique Jesús Carrosco Camacho contra Rail Oil, S.L., Grupo de Empress de Transporte V. Calleja y Transmilatriz, S.L., condenando a los demandados, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración así como a que le indemnice en la cantidad de siete mil novecientos noventa y seis con ochenta céntimos (7.996,80 euros).

II. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Enrique Jesús Carrasco Camacho, contra Rail Oil, S.L., Grupo de Empresas de Transporte V. Calleja y Transmilatriz, S.L., en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a las demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por dicha declaración, debiendo abonar los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido (17-7-2011) hasta la notificación de la presente sentencia.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el n.º 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones n.º 4.027 0000 00, en cualquier sucursal del grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Y para que sirva de notificación al demandado Rail Oil, S.L., Grupo de Empresas de Transporte V. Calleja y Transmilatriz, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, 28 de noviembre de 2011.- Secretario judicial.

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