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Documento BOE-B-2011-4002

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 11534 a 11535 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-4002

TEXTO

D. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramita con el n.º 309/08 procedimiento concursal de la mercantil The Caution Moda Fshion, S.L., con C.I.F n.º B- 54044144, en el que se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil The Caution Moda Fshion, S.L., así como, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguiente a la notificación el plan de liquidación presente en el art. 148 LC.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 LC).

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades del administrador concursal.

Desglósese y custodiese en legajo aparte los resguardos de comunicación aportados por el administrador concursal, en carpeta aparte, que formará parte de la Sección 2.ª para comunicaciones-circularización de crédito (art. 21 L.C) y otra comunicación- de lista de acreedores (art. 95 L.C).

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña Rafael Fuentes Devesa Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 3 de diciembre de 2010.- El Secretario judicial.

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