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Documento BOE-B-2011-40183

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2011, páginas 101691 a 101691 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-40183

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración de concurso 0000864 /2010 se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Construcciones Manuel Blanco", con CIF. B-13049150, y domicilio social en polígono Sepes, parcela 208 de Puertollano, Ctra. de Calzada de Calatrava, s/n, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la dirección indicada.

2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada sean intervenidas por la administración concursal que se nombrará y sometidas a su autorización y conformidad (40.1 LC).

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 28 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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