Edicto.
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 496/2009 referente al concursado Velites Gestión Urbanística, S.L., CIF B-83534214, por auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Declarar finalizada la fase común.
Segundo.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
Tercero.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
Cuarto.- Se declara disuelta la mercantil indicada en el punto uno anterior, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Quinto.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito.
Sexto.- Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid y en su caso, a los Registros de la Propiedad en los que consten inscritas fincas/bienes a nombre de la concursada, una vez firme la presente resolución.
Séptimo.- El oficio y edicto dirigido al Boletín Oficial del Estado así como los mandamientos indicados en el párrafo anterior se entregarán a/al Procurador/a instante del concurso para su debida cumplimentación, quien deberá aportar a este Juzgado un ejemplar del Boletín Oficial del Estado tan pronto sea publicado el edicto así como los mandamientos debidamente diligenciados.
Octavo.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan (original y 20 copias en soporte CD individualmente emblistado) para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Noveno,- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.
Décimo.- Requiérase a la administración concursal para que presente el informe a que se refiere el artículo 169 (original y tres copias) de la Ley Concursal en el momento procesal oportuno.
Madrid, 23 de noviembre de 2011.- La Secretario Judicial.
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