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Documento BOE-B-2011-41239

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2011, páginas 103150 a 103150 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-41239

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000177/2011 se ha dictado en fecha 24 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Inversiones Promalor, S.L., con CIF B-30530059, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle José Mouliaa, n.º 21, bajo, CP 30800 Lorca (Murcia).

2º.- Se ha designado como Administrador Concursal a D. José Gómez González, de profesión Economista, con domicilio calle Horno, n.º 46, CP 30800 Lorca (Murcia), teléfono 968.444.406 y fax 968.472.437.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en el registro correspondiente a este Juzgado, sito en la Ciudad de la Justicia, Servicio Común General, Sección 1.ª, Registro y Reparto, Ronda Sur-Esquina Senda Estrecha, s/n, CP 30011 Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 5 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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