Edicto.
D.ª Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 360/11 se ha dictado a instancias de Kappa Mobiliario Internacional, S.L., en fecha 28-11-2011, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Kappa Mobiliario Internacional, S.L., con CIF n.º B-73169963, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Yecla, domicilio social en polígono industrial "Las Teresas", C/ Miguel Server, parcela 87, CP 30510, Yecla (Murcia).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá el deudor con la autorización y/o conformidad de la administración concursal, recaída en el economista D. José Ignacio Gras Castaño, mayor de edad, con DNI n.º 22.391.799-B, domicilio profesional en Avda. Juan Carlos I, n.º 31, bajo, CP 30009, de Murcia, telefono 968901292 y fax 968901293.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Sección de Registro y Reparto de la Ciudad de la Justicia de Murcia dirigido a este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Murcia, 7 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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