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Documento BOE-B-2011-41564

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2011, páginas 103600 a 103601 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-41564

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 759/10, se ha acordado mediante auto de esta fecha el fin de la fase común y la apertura de la fase de convenio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dipositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Comercia Faja, Sociedad Anonima, Jaume Faja Masoliver, José Faja Masoliver, Mati Faja Massos, Ramón Faja Valentí y Josep Faja Valentí

Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Seccion quinta.

Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 2 de febrero de 2012, a las diez treinta horas, en la sala de audiencias de este Juzgado.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (artículo 191 Ley Concursal).

Notifiquese este auto al concursado, a la Administración concursal y a las partes personadas.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Para su efectividad, expídase edicto y oficio dirigido al Boe y entréguese al Procurado de la concursada el Señor Sobrino.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 párrafo Segundo del Real decreto 3/09 de 27 de marzo de 2009, en relación con la disposición transitoria Segunda la publicidad en el Boe será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la Ley Concursal).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil uno Girona; de lo que doy fe

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 28 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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