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Documento BOE-B-2011-42122

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 10 de noviembre de 2011, relativa a la aprobación de la oferta de referencia del servicio NEBA de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2011, páginas 104360 a 104362 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2011-42122

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente DT 2011/738 se procede a notificar por esta vía que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución arriba indicada por la que el Consejo de esta Comisión ha resuelto lo siguiente:

"Primero.- Aprobar la oferta de referencia contenida en el anexo III. Telefónica deberá publicarla en su página web www.movistar.es en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la presente Resolución.

Segundo.- Telefónica deberá implementar la oferta de referencia conforme al calendario previamente establecido:

Hito para NEBA

Fase I

Fase II

Distribución de guías de uso, flujogramas, esquemas WSDL y XSD y ANS para Web Services

1 octubre 2011

1 abril 2012

Entorno de pruebas para Web Services

1 noviembre 2011

1 mayo 2012

Disponibilidad precomercial

1 enero 2012

1 julio 2012

Disponibilidad comercial

1 abril 2012

1 octubre 2012

En particular, deberá implementar los aspectos que han sido objeto de revisión en la presente Resolución, según se especifica a continuación:

Apartado

Asunto

Fecha de implantación

2.1

Suministro de puertos de conexión en la fase de lanzamiento del servicio

1 de noviembre de 2011

4.3

Instalación de splitters para VDSL2

Fase II (1 de julio de 2012)

4.4

Comunicación de ventanas de actuación al operador cedente

1 de septiembre de 2012

4.5

Recuperación de conexión por Telefónica

1 de septiembre de 2012

4.6.3

Límite en migración de VLANs

Fase I (1 de enero de 2012)

5.2

Portabilidad entre terceros

1 de septiembre de 2012[1]

6.1

Información de cobertura

Fase I (1 de enero de 2012)

7

Gestión de incidencias

Fase I (1 de enero de 2012)

8.2

Interoperabilidad de los equipos de cliente

Fase I (1 de enero de 2012)

Tercero.- Telefónica deberá distribuir a los operadores en el plazo más breve posible la documentación de la Fase I (guías de uso, flujogramas, esquemas WSDL y XSD y acuerdos de nivel de servicio para Web Services) adaptada a lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.- Telefónica deberá comunicar a los operadores y a esta Comisión los valores de velocidad mínima de sincronización de los perfiles xDSL.

Quinto.- Telefónica no podrá instalar nuevos equipos en centrales o nodos remotos que impidan la prestación de servicios de acceso indirecto mediante NEBA en el área atendida por la central o nodo.

Sexto.- Telefónica deberá remitir mensualmente a la CMT y publicar en la dirección http://www.movistar.es/indicadores para los operadores que utilicen el servicio NEBA los indicadores de calidad del Anexo II en los primeros diez días hábiles del mes siguiente. En el cómputo de los tiempos correspondientes, Telefónica no descontará plazos correspondientes a incidencias o paradas de reloj de ninguna naturaleza.

Séptimo.- Antes del 1 de abril de 2012 Telefónica deberá remitir a esta Comisión y a los operadores que utilicen el servicio NEBA el plan de implantación del sistema de supervisión que deberá estar plenamente operativo a fecha 1 de octubre de 2012 y cumplir los requisitos indicados en el apartado 9.4, en las áreas de implantación en que exista demanda de servicios NEBA.

Octavo.- Telefónica deberá planificar la introducción de los siguientes elementos en la próxima versión o release del servicio NEBA:

· LAG de más de 4 puertos (apartado 2.3).

· LAG en versión multichasis (apartado 2.3).

· Nuevos criterios de búsqueda en las consultas masivas (apartado 7.4).

· Herramientas de telediagnosis y de suministro de información de medidas obtenidas durante la puesta en servicio de una conexión (apartado 7.6).

Noveno.- Telefónica deberá disponer los mecanismos oportunos para facilitar el acceso de esta Comisión, en modo consulta y mediante técnicas análogas a las empleadas por los operadores (Web Services), a los módulos de la plataforma NEON responsables de la gestión de información, averías e incidencias de provisión del conjunto de servicios mayoristas ofrecidos al amparo de ofertas reguladas, antes del 1 de julio de 2012.

Décimo.- Telefónica deberá incorporar el procedimiento de traspaso con portabilidad entre terceros y recuperaciones de cliente en el servicio ADSL-IP en las fechas previstas para la implementación del servicio en los sistemas renovados (NEON):

Hito para ADSL-IP

Fecha límite

Distribución de guías de uso, flujogramas, esquemas WSDL y XSD y acuerdos de nivel de servicio para Web Services

1 octubre 2012

Disponibilidad del Entorno de pruebas

1 noviembre 2012

Disponibilidad precomercial

1 enero 2013

Disponibilidad comercial (inicio convivencia)

1 abril 2013

Apagado en SGO (fin convivencia)

30 junio 2013

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere este anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 12, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución y sus anexos estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la Calle Bolivia, 56 de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.

[1] Excepto para los movimientos con origen en servicios indirectos actuales sin servicio telefónico, que se incorporarán al procedimiento de traspaso el 1 de enero de 2013.

Barcelona, 17 de noviembre de 2011.- El Secretario, Jorge Sánchez Vicente, P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 15.9.11, B.O.E. n.º 238 de 3.10.11).

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