Por el presente anuncio se notifica a D. José Andrés Penades Peris, con domicilio en C/ Miguel Hernández, 20, 46470 Catarroja (Valencia), el acuerdo de iniciación del expediente sancionador n.º 33/11, incoado por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el 24 de noviembre de 2011; ello en base a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), al haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo en el último domicilio conocido: C/ Miguel Hernández, 20, 46470 Catarroja (Valencia), por incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine por el hecho primero, y en el artículo 16 de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine en relación con el artículo 13.2 del Real Decreto 2062/2008 de 12 de diciembre por el hecho segundo, lo que podría ser constitutivo de infracciones leve y grave en los artículos 39.2e) y 39.2d) respectivamente, de la Ley 55/2007, pudiendo ser sancionado con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros, conforme al artículo 40.1a) de la citada Ley, y con multa de hasta 40.000 euros conforme al artículo 40.1b) respectivamente.
Se nombra Instructor del procedimiento al Servicio de Inspección y Sanciones de la Secretaría General, siendo competente para su resolución esta misma Dirección General, conforme a lo prescrito en el artículo 38 de la Ley 55/2007.
El acuerdo de iniciación que se notifica no se publica en su integridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, encontrándose a disposición del interesado el texto íntegro del mismo, así como la totalidad de documentos obrantes en el expediente, en la sede de este Instituto (Secretaría General. Servicio de Inspección y Sanciones) ubicado en la Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.
Frente al citado acuerdo de iniciación dispone el interesado de un plazo de quince días para la formulación de alegaciones y presentación de documentos e informaciones que estime convenientes a su defensa, de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, del precitado Real Decreto 1398/1993.
Madrid, 15 de diciembre de 2011.- El Secretario General, Enrique Caracuel González.
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