Emilio García Peña, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Lucena, con despacho profesional en Plaza Cristo de la Sangre, número 1, de Lucena (Córdoba),
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria número de expediente 2/2011, en el que figura como acreedor la entidad Banco Español de Crédito, S.A. y como parte deudora don Miguel Pérez Domínguez y doña Diana Milena Moreno Álvarez, domiciliados a efectos de este procedimiento en Lucena (Córdoba), calle Ancha, número 48, y que, procediendo la subasta ante Notario de la finca que después se relaciona se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1.-Lugar. Todas las subastas se celebrarán en mi Notaría, situada en plaza Cristo de la Sangre, número 1-1.º de Lucena (Córdoba).
2.-Día y hora. Se señala la primera subasta para el día dos de marzo de dos mil doce, a las diez horas; la segunda, en su caso, para el día treinta de marzo de dos mil doce, a las diez horas; y la tercera subasta, en el suyo, para el día veintisiete de abril de dos mil doce a las diez horas; y en el caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día once de mayo de dos mil doce, a las diez horas.
3.-Tipo. El tipo para la primera subasta está fijado en la cantidad de doscientos diez mil setecientos sesenta y nueve euros y cuarenta y cuatro céntimos (€ 210.769,44); para la segunda subasta, en el setenta y cinco por ciento de dicha cantidad indicada; y la tercera subasta será sin sujeción a tipo.
4.-Consignaciones. Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar en la Notaria una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda; en la tercera subasta el depósito consistirá en un veinte por ciento del tipo de la segunda subasta.
5.-Documentación y advertencias. La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a. y 236-b. del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
6.- Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Finca objeto de la subasta.
Urbana.-Veintidós.-Vivienda letra D, en la planta tercera, del edificio o Bloque B, sito en la calle Ancha, con el número cuarenta y seis, hoy cuarenta y ocho, con fachadas a calle Peñuelas y Pasaje particular, de esta ciudad. Ocupa un superficie de setenta metros, setenta y tres decímetros cuadrados, distribuida en vestíbulo, salón-comedor, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño, terraza lavadero y terraza solana. Linda: Por su frente, vestíbulo de la escalera y patio de luces; derecha, entrando vivienda letra A de la misma planta; izquierda, patio de luces y vivienda letra E de la misma planta; y por el fondo, calle Peñuelas. Se le asignó una cuota de tres enteros con sesenta y dos milésimas por ciento, en los elementos y gastos comunes del inmueble.
Inscripción.-Tomo 1.095, libro 864, folio 92 vuelto, finca número 8.531, inscripción 8.ª
Título.-El de compra, constante matrimonio a don Antonio Domingo Herrera Migueles y doña María del Carmen Cabello de Alba Moral, en escritura otorgada en Lucena, el día dieciocho de mayo de dos mil seis ante el Notario Joaquín Zejalbo Martín.
Lucena, 19 de diciembre de 2011.- Emilio García Peña, Notario.
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