De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifican las Propuestas de Resolución y Trámite de Audiencia, formulados en Expedientes Sancionadores incoados por infracción a la Ley de Aguas que a continuación se relacionan, al no haber sido posible su notificación, bien por desconocerse el último domicilio del interesado o bien intentada ésta no se ha podido practicar.
La Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia podrá ser recogido por los interesados o representante legal acreditado, en las oficinas de este Organismo sitas en C/ Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, pudiendo solicitarse igualmente por escrito.
Se le significa que se le concede un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la presente publicación para que pueda alegar lo que estime más conveniente en su defensa.
Nº de expediente. Interesado. Infracción. Sanción. Determinación.
E.S. 68/11/BA. D. Fernando Delgado Gijón. Navegación fluvial en el embalse de Orellana. 600 Euros.
Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación requiere la presentación de una Declaración Responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan. Indicarle asimismo, que el art. 5 de la Resolución de 27 de Diciembre de 2008 de esta Confederación Hidrográfica, sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, establece que se prohíbe la navegación y la flotación en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba del puente de Castilblanco hasta el pie de la presa del Cijara.
E.S. 106/11/BA. D. Rubén Hoyas Curto. Navegación fluvial en el embalse de Orellana. 600 Euros.
Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación requiere la presentación de una Declaración Responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan. Indicarle asimismo, que el art. 5 de la Resolución de 27 de Diciembre de 2008 de esta Confederación Hidrográfica, sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, establece que se prohíbe la navegación y el fondeo de embarcaciones a menos de 100 metros de las islas existentes en los embalses de Alange, Cijara, García de Sola, Orellana, Zújar y La Serena.
Badajoz, 14 de diciembre de 2011.- Comisario de Aguas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid