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Documento BOE-B-2011-43113

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial; EMO/ /2011, de 16 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de doble circuito, entrada y salida a la subestación SE Nus Viari, desde el soporte 12 de la línea Hospitalet-Viladecans, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (exp. 09/26009).

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 105771 a 105776 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-43113

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, núm. 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de doble circuito, entrada y salida a la subestación SE Nus Viari desde el soporte 12 de la línea Hospitalet-Viladecans, al término municipal de Sant Boi de Llobregat.

Esta instalación aparece programada en el documento de la Subdirección General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, denominado Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante los anuncios publicados en el DOGC núm. 5814 y 5956, de 9.2.2011 y 5.9.2011, en el BOE núm. 38 y 211, de 14.2.2011 y 2.9.2011, y en el diario La Vanguardia de 10.2.2011 y de 5.9.2011.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al Ayuntamiento del término municipal en el que radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación su exposición al público por un periodo de 30 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real decreto.

Dentro del plazo otorgado en la información pública del DOGC núm. 5814, de 9.2.2011, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat alega que la lista concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la línea y sus accesos no corresponden a la realidad; una vez verificados los datos existentes en el Catastro con respecto a las mencionadas fincas, se han detectado igualmente errores, los cuales puestos en conocimiento de la empresa peticionaria, aporta la documentación complementaria sobre las nuevas afectaciones, que se publica en el anuncio sustitutorio de 5.9.2011.

De acuerdo con lo que prevén los artículos 127 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe a los organismos siguientes:

Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, Parque Agrario de El Baix Llobregat, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Carreteras en Barcelona, ADIF; todos ellos, emiten informes con condicionantes, los cuales son aceptados por la empresa peticionaria.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L., manifiesta que no tiene ninguna alegación a hacer al proyecto presentado.

El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat pide que se modifique el proyecto presentado, así como la lista concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, que no corresponde a la realidad, motivo por el que Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, presenta una adenda donde se modifica el trazado, y documentación complementaria sobre las afectaciones causadas a los propietarios afectados por la adenda de referencia. Puesto en conocimiento del mencionado Ayuntamiento, éste se manifiesta favorablemente. La empresa peticionaria toma nota de su conformidad y acepta los condicionantes impuestos.

El Canal de la derecha del río Llobregat presenta un informe que pone en conocimiento de la empresa peticionaria; ésta manifiesta que toma nota de la no oposición al proyecto de ejecución mencionado y que actualmente está tramitando la solicitud para el cruce de la instalación titularidad de la mencionada Corporación, indicando que no se interrumpirá el suministro del servicio de riego durante la ejecución de los trabajos. Posteriormente, la empresa peticionaria aporta la autorización provisional de la mencionada Corporación.

Durante el plazo otorgado, los propietarios afectados por la instalación han presentado alegaciones:

Agroxarxa, en representación de los hermanos Valentí y María Rosa Farrés Aguilar, que manifiestan que la finca está siendo explotada agrícolamente por el señor Joaquim Canillo i Piñol, y también que han firmado un convenio de adquisición de la finca objeto de expropiación con el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria ésta toma nota del cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, sin prejuicio de que sea debidamente acreditado en una fase posterior del expediente.

El Canal de la derecha del río Llobregat presenta alegaciones en las que manifiesta que es titular de las fincas 5 y 8; también solicita una adenda al proyecto que contemple de forma detallada las afecciones que se producirán a sus instalaciones y que las afecciones proyectadas no pueden interrumpir en ningún momento el servicio de riego. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, toma nota de la no oposición al proyecto de ejecución mencionado y manifiesta que actualmente ya está tramitando la solicitud para el cruce de la instalación de titularidad de la mencionada Corporación, indicando que no se interrumpirá el suministro del servicio de riego durante la ejecución de los trabajos.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se solicita informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual informa favorablemente sobre la mencionada petición.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1.- Otorgar la autorización administrativa del proyecto de ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de doble circuito, entrada y salida a la subestación SE Nus Viari desde el soporte 12 de la línea Hospitalet-Viladecans a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat.

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5956, de 5.9.2011, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3.- Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La entrada y salida entre el nuevo soporte de empalme núm. 12 de la línea Hospitalet-Viladecans 1 y la nueva subestación SE Nus Viari estará constituida por:

Tramo aéreo: para poder realizar la entrada y salida subterránea de la línea Hospitalet-Viladecans 1, se sustituirá el actual soporte 12 por un soporte especial de derivación y transición aérea-subterránea. Este soporte se instalará por debajo de los cables de la abertura entre los soportes 11-2 y 12 actuales, a 13,4 m de éste último. Debido a la disposición de las crucetas para la línea pasante y la entrada y salida, el nuevo soporte 12N se ubicará ligeramente desplazado del eje de la línea (3 m) para así mantener la traza actual de los cables y provocar el mínimo ángulo de desvío en las cadenas de suspensión del soporte actual 13.

Características principales:

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 220 kV.

Tensión más elevada de la red: 245 kVA.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Uno.

Tipo de conductor entre T11-2 y T12N: Cardinal Al-Aw.

Tipo de conductor entre T12N y T13: LA-545.

Número de cables de tierra: 1.

Tipo de cables de tierra: OPGW 48 tipo II Prysmian.

Tipo de aislamiento: Bastones de goma de silicona tipo 12.

Soportes: Torres metálicas de celosía.

Cimientos: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud total entre los soportes T11-2 y T13: 0,50 kilómetros.

Tramo subterráneo: Discurrirá desde el soporte de transición aéreo/subterráneo (soporte T-12N) hasta las celdas de 220 kV de la nueva subestación SE Nus Viari 220 kV.

Características principales:

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 220 kV.

Tensión más elevada de la red: 245 kV.

Núm. de circuitos: Dos.

Núm. de cables por fase: Uno.

Tipo de cable: Aislamiento seco XLPE.

Sección de conductor: 2.000 mm² Cu segmentado.

Tipo de instalación: Zanjas con tubos hormigonados.

Configuración de los cables: Tresbolillo.

Tipo de conexión a tierra de las pantallas metálicas: Single-Point.

Número de empalmes: Ninguno.

Número de terminales exteriores: 6.

Número de terminales GIS: 6.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 502,5 MVA.

Longitud total aproximada: 154,54 m circuito Viladecans y 140 m circuito Hospitalet.

Finalidad: Esta conexión será provisional, motivada por la urgencia de alimentar la nueva ST de ADIF anexa a la subestación SE Nus Viari. Esta línea se desmontará una vez se haya puesto en servicio la línea 220 kV, de doble circuito, Nus Viari-Gavarrot (actualmente en proyecto).

Presupuesto: 1.323.861,28 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.- Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los proyectos técnicos firmados por el Ingeniero Técnico Industrial señor Jordi Flores Ardiaca y visados el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, con el número 110393, en fecha 22 de junio de 2009, y la adenda con el número 118519, en fecha 20 de octubre de 2010, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3.- La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4.- El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en los diarios oficiales que correspondan.

5.- La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de noticia que se produzcan durante la ejecución y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 16 de noviembre de 2011.- Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canòs i Ciurana.

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