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Documento BOE-B-2011-43124

CAIXABANK, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 105788 a 105789 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2011-43124

TEXTO

Comunicación tipos de interés variables aplicables a créditos y préstamos hipotecarios, con fase de variabilidad dividida en anualidades naturales, a partir de 1.º de enero del 2012.

1.- En cumplimiento de lo previsto en las correspondientes escrituras de créditos y préstamos hipotecarios que incluyan pactos de interés variable cuya referencia la constituyan la media de los tipos preferenciales de préstamos a un año, a publicar por el Banco Central, Banco Español de Crédito, Banco e Bilbao, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Cataluña y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja; se comunica a todos los interesados que, de conformidad con lo convenido en tales pactos, en relación con lo dispuesto en las Circulares 11 y 15 de 1988, del Banco de España, que determinaron se dejasen de publicar, a partir del mes de julio del mismo año, los tipos preferenciales de créditos a un año, y dado que el último promedio de éstos o tipo de referencia publicado es el 13'75 por 100 anual, que corresponde a 30 de junio de 1988; es éste el tipo de referencia del cual, con adición del diferencial pertinente, resulta el tipo de interés nominal anual que la Entidad puede aplicar a partir de 1º de enero de 1989, y, por tanto, en el 2012, y años sucesivos.

2.- Asimismo, a los interesados y a los deudores titulares de aquellos créditos y préstamos hipotecarios con pacto de interés variable cuya referencia la constituye el promedio de tipos preferenciales -entendiendo éstos en los términos definidos por la Circular 8 de 1990, del Banco de España- publicados por las entidades de referencia siguientes: Banco Español de Crédito, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Cataluña y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (hoy denominada IberCaja), se les comunica que dicho tipo de referencia, calculado a 30 de septiembre de 2011, es el 5,75por 100 anual; del cual, con adición del diferencial correspondiente, resulta el tipo de interés nominal anual aplicable para el 2012.

3.- En cuanto a los créditos y préstamos, tanto personales como hipotecarios, aún vigentes, en los cuales conste pactada la variabilidad de los tipos de interés aplicables en función de la del tipo o promedio de tipos preferenciales de interés para operaciones de préstamo a uno o más años, publicados por la Caja concedente, otra u otras Cajas y/o Bancos; y dado que la modificación por el Banco de España de la definición del interés preferencial, a partir del mes de julio de 1988, en virtud de las Circulares 11 y 15 del mismo año, del Banco de España, imposibilitó toda variación de los intereses aplicables basada en los criterios anteriores, a los que respondían las cláusulas de los préstamos a que nos estamos refiriendo: se comunica a sus deudores, y a todas las personas interesadas en ellos, que desde la fecha citada no procede ninguna variación y, por consiguiente, se mantendrán para el 2012 y años sucesivos, los tipos de interés que hasta el presente han venido siendo aplicados.

4.- Respecto de los créditos y préstamos hipotecarios donde el pacto de interés variable toma como tipo de referencia el constituido por el Índice de Referencia de Mercado Hipotecario (IRMH), trimestralmente publicado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el Boletín Oficial del Estado y que, a partir de la Resolución de la misma de 21 de febrero de 1994, debe calcular el Banco de España y publicar su Boletín Estadístico, y lo toma, bien respecto del correspondiente a un trimestre determinado, publicado en el trimestre siguiente, bien respecto del último publicado hasta la fecha en que cabe efectuar el nuevo cálculo y producir la variación del tipo de interés aplicable; y aunque debe entenderse que tales tipos de referencia ya constan acreditados para los deudores y todos los interesados, y, por tanto, comunicados a los mismos, por medio del Boletín Estadístico del Banco de España, que hace las veces de BOE y los publica; al objeto de mejor cumplir con la obligación informativa de esta Institución, y a la vez facilitar a los citados deudores de los créditos y préstamos a que nos estamos refiriendo, y a todos los interesados en ellos, con plena exactitud, la comunicación de los tipos de interés de referencia a partir de los cuales, mediante la adición del diferencial pertinente, resultan los tipos de interés nominal anual aplicables durante la siguiente anualidad, contada a partir de 1º de enero del 2012, o bien desde la fecha en que la misma ha de computarse por haberse entrado en la fase, etapa o fracción temporal de interés variable, por el presente anuncio se pone en su conocimiento que el IRMH publicado en el primer trimestre de 2011, lo fue en enero del tipo del 1,750 por 100 anual; que el publicado en el segundo trimestre de 2011, lo fue en abril del tipo del 2,000 por 100 anual; que el publicado en el tercer trimestre de 2011, lo fue en julio del tipo del 2,500 por 100 anual; y que el publicado en el cuarto trimestre de 2011, lo fue en octubre del tipo del 2,500 por 100 anual; y que, a partir del que corresponda a cada préstamo según la cláusula de su contrato, mediante la adición del diferencial pertinente, resulta, como ha quedado dicho, el tipo de interés nominal anual aplicable en el nuevo período.

Barcelona, 28 de noviembre de 2011.- El Director Ejecutivo de Asesoría Jurídica, Fdo.: Ignacio Redondo Andreu.

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