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Documento BOE-B-2011-4332

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2011, páginas 13166 a 13166 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-4332

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario 1336/10, habiéndose dictado en fecha 17 enero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de las mercantiles:

- Proconse Urbana, S.L., con domicilio en calle Munich 72 n.º 33, bajo, Torrent (Valencia) CIF B-97850309, inscrita en el Registro en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8629, de la sección general del libro de Sociedades, folio 200, hoja V-120063.

- Proconse Levante, S.L., con domicilio en calle Munich 72 nº 33, bajo, Torrent (Valencia), CIF B-97481584, e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia al tomo 7866, de la Sección General del libro de Sociedades, folio 176, hoja V-98213.

- Sistemas de Construcción de Levante, S.L., con domicilio en calle Munich 72 nº 33, bajo, Torrent (Valencia) y CIF B-97396105, inscrita al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, al tomo 7643, de la Sección General del libro de Sociedades, folio 111, hoja V-93351.

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 17 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

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