Doña Laura Fojón Chamorro, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Arganda del Rey,
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 405/10 se ha dictado la siguiente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Arganda del Rey, a dieciocho de octubre de dos mil diez.
Vistos por mi, Jorge Montull Urquijo, Juez del Juzgado Instrucción número dos de Arganda del Rey, los presentes autos de Juicio de faltas número 405/2010, en los que han sido parte el Ministerio fiscal, José Miguel Royo Álvarez en calidad de denunciante y Ashwaq Shaban Asensio en calidad de denunciada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia
Fallo:
Que debo absolver y absuelvo a Ashwaq Shaban Asensio de la falta de estafa imputada en su contra, con declaración de oficio de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Esta resolución no es firme y que contra la misma y cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este mismo Juzgado y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ashwaq Shaban Asensio, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
En Arganda del Rey, 4 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.
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