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Documento BOE-B-2011-5236

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria sobre la Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente y se ordena la incoación del expediente de Información Pública del proyecto de trazado: "Semienlace de Pomaluengo. Tramo: La Encina – Torrelavega. Autovía del Cantábrico (A-8). Provincia de Cantabria". Clave 12-S-5040.TC. , así como de la relación de bienes y derechos que se consideran de necesaria ocupación.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2011, páginas 16203 a 16205 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2011-5236

TEXTO

La Dirección General de Carreteras y por Delegación la Subdirección General de Proyectos (Orden de 12 de julio de 1999), ha resuelto con fecha de 18 de enero de 2011 lo siguiente:

"1.-Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado "Semienlace de Pomaluengo. Tramo: La Encina – Torrelavega. Autovía del Cantábrico (A-8)" por su Presupuesto de Licitación estimado de 571.533,10 euros que no incluye la cantidad de 102.875,96 euros en concepto de IVA (18%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1 Se proseguirá la tramitación de la reposición de servicios de acuerdo con la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994.

2.-Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se proceda a Incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento de cuanto establece el artículo 10 de la vigente Ley 25/1988, de Carreteras (modificado por la Ley 24/2001) y concordantes de su Reglamento, la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones Complementarias para tramitación de Proyectos, y los artículos 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, sobre la necesidad de ocupación y concordantes de su Reglamento. El plazo mínimo de la Información Pública será de treinta días hábiles, con arreglo al apartado 4 del artículo 10 de la Ley 25/1988 de Carreteras. El plazo para información por parte de las Administraciones Públicas afectadas será de dos meses, con arreglo al apartado 1 artículo 10 de la Ley 25/1988 de Carreteras.

3.-Ordenar que se someta el Proyecto a Informe de la Comunidad Autónoma, de los Departamentos Ministeriales y de las Corporaciones locales a los que pueda afectar, así como del Organismo de Cuenca correspondiente.

4.-Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado, se lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la provincia de Cantabria y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que la fije en el tablón de anuncios (artículo 18.2)."

En virtud de dicha Resolución y de conformidad con los dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en el artículo 34 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se somete el citado documento y la Resolución de aprobación provisional del mismo al trámite de Información Pública por período de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, en cumplimiento de la Resolución citada, así como de lo dispuesto en la Orden Circular 22/2007, sobre instrucciones Complementarias para la tramitación de proyectos, y los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a trámite de Información Pública, por un período de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el boletín Oficial del Estado, la Resolución referida y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideran de necesaria ocupación.

Por ello, con el fin de que los interesados puedan examinar a los efectos del artículo 10 de la Ley de Carreteras, de la Orden circular 22/07 y de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación, el citado documento y la Resolución de aprobación provisional del mismo, durante el período de información pública, estará expuesto al público en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria (C/ Vargas, n.º 53, 9.ª planta, Santander) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castañeda, Cantabria.

De acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de Carreteras, podrán presentarse en este trámite las observaciones que deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

En dicho plazo podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas sobre la relación de bienes y derechos cuya expropiación es necesaria para la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar expresamente que la autovía tendrá limitación de accesos a las propiedades, así como las limitaciones a la propiedad que impone el artículo 25 de la vigente Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Una vez realizada la Información Pública, la aprobación definitiva del proyecto de trazado implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes a los fines de expropiación, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres (artículo 8 de la Ley 25/1988, de 25 de julio, de Carreteras).

El presente anuncio se publicará también en "El Diario Montañes".

Relación de bienes y derechos afectados por las obras de: "Semienlace de Pomaluengo. Tramo: La Encina – Torrelavega. Autovía del Cantábrico (A-8). Provincia de Cantabria". Clave 12-S-5040.TC.

Termino Municipal: Castañeda.

P. de Trazado Semienlace de Pomaluengo. Tramo: La Encina-Torrelavega. Autovía del Cantábrico(A-8)
POLÍGONO PARCELA NOMBRE DIRECCIÓN NATURALEZA TERRENO SUPERICIE EXPROPIADA
141 7 82 Gómez Mora María Sofía c/ don Daniel 7-1 Izda -3900 - Santander Rústica Prado 1023 m2
142 10 165 Gómez Mora María Sofía c/ don Daniel 7-1 Izda -3900 - Santander Rústica Prado 2069 m2
143 10 164 Gómez Acebo laso Javier María de san Jose c/ Juan de Herrera 13- 3º Izda -39002- Santander Rústica Prado 597 m2
144 10 3 Laso Varela María Aurora c/ Menéndez pelayo 27-1º B -39006- Santander Rústica Prado 327 m2
146 10 11 Sain-Pardo Diego Manuel PO Pomaluengo 127 -39660- Castañeda Rústica Prado 130 m2

Santander, 26 de enero de 2011.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Fernando Hernández Alastuey.

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