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Documento BOE-B-2011-5459

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2011, páginas 16511 a 16511 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-5459

TEXTO

D/Dña. Virgilio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber, que en fecha 13 de enero de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y de apertura de liquidación de la mercantil Agentes Comerciales Peña López con CIF B-54060629 que se tramita en este Juzgado con el número 75/10-R, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil Agentes Comerciales Peña López, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del art. 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 días siguientes a la ultima publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y se parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Alicante, 13 de enero de 2011.- Secretario Judicial.

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