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Documento BOE-B-2011-65

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 75 a 75 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-65

TEXTO

Edicto.

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 483/2010 se ha dictado a instancias de White Horse Mallorca Property, S.L., en fecha 10 de diciembre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario del deudor White Horse Mallorca Property, S.L., con CIF número B07990450, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Camino Viejo de Bunyola, sin número, 1° (Polígono Son Castello).

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de diciembre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.

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