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Documento BOE-B-2011-7199

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2011, páginas 22554 a 22554 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7199

TEXTO

Edicto.

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el presente procedimiento ha recaído Auto de rectificación de la sentencia dictada en autos de Concurso Abreviado –000603/2005-J, de fecha 08/06/10 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte Dispositiva

Se rectifica la sentencia número 325/10 de fecha 8 de junio de 2010 que declara la conclusión del concurso de la mercantil Mellado Morales, Sociedad Limitada, con domicilio en Alcoy calle Isabel II bis y código identificación fiscal B-53177218, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 1991 general, folio 72, hoja A.41.565, inscripción 1ª, en el sentido de adicionar en la parte dispositiva lo siguiente:

1.º) Se acuerda la disolución de la mercantil Mellado Morales Sociedad Limitada decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Señor Registrador Mercantil de la Provincia de Alicante.

2.º) Comuniquese a los juzgados que a continuación se relacionan que, en caso de existir sumas a favor de la concursada Mellado Morales Sociedad Limitada se ingresen en la cuenta de consignaciones de este Órgano Judicial.

- Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcoy, Procedimiento Ordinario número 856/04.

- Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ontinyent, Procedimiento Ordinario número 414/04.

- Jugado de Primera Instancia número 12 de Valencia, Procedimiento Cambiario número 716/05.

Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el grupo Banesto consignando como código 00 y como concepto "pago recurso de reposición", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial añadida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre).

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Y para que conste se expide el presente.

Alicante, 3 de febrero de 2011.- El Secretario.

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