Don Fernando Gimeno Lázaro, Notario del Ilustre Colegio de Aragón, con residencia en Zaragoza,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Zaragoza, P.º de la Independencia, número dieciocho, principal, derecha, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Piso cuarto izquierda de la casa en Zaragoza, calle Antonio Adrados, hoy Juan Francisco Andrés de Uztarroz, número once, de 66,13 metros cuadrados útiles, inscrita en el Registro de la Propiedad número uno, al tomo 4525, libro 409, sección sexta, folio 163, finca 21.001.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el 31 de marzo de 2011, a las diez horas, siendo el tipo base el de 238.281,64 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 29 de abril de 2011, a las diez horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el 26 de mayo de 2011, a las diez horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 7 de junio de 2011 a las diez horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Zaragoza, 21 de febrero de 2011.- El Notario, don Fernando Gimeno Lázaro.
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