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Documento BOE-B-2011-7521

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2011, páginas 23707 a 23707 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-7521

TEXTO

Gibran Kalil Rivero, Secretario Judicial del Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de Procedimiento ordinario1643/2009 seguidos en este Juzgado a instancia de Juan Ignacio Lluis Saenz, María Elvira Lluis Saenz, Ramón Lluis Saenz, contra D. Javier de Cruïlles Maison du Soleil, Sarl, ha recaído la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia N.º 230/2010.

En Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Vistos por mí, D. Antonio Morales Adame, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con número 1.643 de 2.009 a instancia de Dª María Elvira, D. Ramón y D. Juan Ignacio Lluis Sáenz, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Pradera Rivero y asistida por el Letrado D. J. Domenech Delsors, contra "Maison du Soleil, S.A.R.L.", rebelde en estos autos, siendo el objeto del presente pleito la reclamación de la cantidad de ciento treinta y mil euros, más intereses y costas.

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de D.ª María Elvira, D. Ramón y D. Juan Ignacio Lluis Sáenz, contra "Maison du Soleil, S.A.R.L.", debo condenar a la demandada a pagar a los actores la cantidad de ciento treinta mil euros más los intereses legales desde el día tres de Julio de dos mil nueve hasta su efectivo pago, con expresa imposición de las costas judiciales.

Contra la presente sentencia cabe de interponer recurso de Apelación ante la Excma Audiencia Provincial de Barcelona, a preparar ante este Juzgado en el plazo de Cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. Se indica a las partes que para interponer el anterior recurso deberán proceder al depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma para con el demandado Maison Du Soleil, SARL, expedido y firmo la presente en la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil diez.

Barcelona, 15 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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