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Documento BOE-B-2011-7781

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2011, páginas 24024 a 24024 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7781

TEXTO

Edicto.

Don Enrique Diaz Revorio, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este juzgado seccion 1, declaracion concurso 449 /2010 se ha dictado a instancias de Motecal, S.L.L., en fecha 12 de enero de dos mil once, auto de declaracion de concurso necesario abreviado del deudor Construcciones Y Promociones Sualfra de Mallorca, S.L.

2°.- Se ha acordado la suspension de las facultades de administración y disposicion, las cuales seran asumidas por la administracion concursal.

3°.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administracion Concursal designada la existencia de sus creditos que deberan efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicacion debera presentarse ante este juzgado en el plazo de quince dias a partir de la ultima fecha de publicacion de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el credito o por quien acredite representacion suficiente de ellos, y en que se expresara nombre, domicilio y demas datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al credito, su concepto, cuantia, fechas de adquisicion y vencimiento, caracteristicas y calificacion que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañandose en todo caso originales o copias autenticas del titulo o de los documentos relativos al credito.

4°.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberan hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de enero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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