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Documento BOE-B-2011-7791

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2011, páginas 24035 a 24035 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7791

TEXTO

Edicto.

Doña Tomasa Hernández Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Concurso Abreviado- Sección I Declaración Concurso 24/2011-F se ha dictado a instancias de "Promociones Gallur 2010, S.L.", en fecha de 11 de febrero de 2011, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la Compañía Mercantil "Promociones Gallur 2010, S.L.", con CIF número B-99105298 y domicilio social en Zaragoza, calle Dos de Enero, número 5, local. Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 3374, folio 68, hoja número Z-40.979, inscripción primera, cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

Segundo.-Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 11 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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