Procedimiento: Concurso Abreviado - 000809/2008-J.
D. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Daso 2, S.L., inscrita al tomo 2976, folio 2.º, hoja A-94684 con CIF número B54043856, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la disolución de Daso 2, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3/12/2010.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña Rafael Fuentes Devesa Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.
Y para que conste expido el presente.
Alicante, 22 de febrero de 2011.- El Secretario.
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