Doña Laura Fojón Chamorro, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arganda del Rey.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 291/10 se ha dictado la siguiente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Arganda del Rey, a 14 de enero de 2011.
Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Arganda del Rey, los presentes autos de Juicio de faltas número 291/2010, en los que han sido parte el Ministerio fiscal, Jorge Pedro Hurtado Donas, en calidad de denunciante y Mariana Nache, en calidad de denunciada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a Mariana Nache de la falta de hurto imputada en su contra, con declaración de oficio de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este mismo Juzgado y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mariana Nache, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Arganda del Rey, 3 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
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