Doña Laura Fojón Chamorro, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Arganda del Rey,
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 512/10 se ha dictado la siguiente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En la localidad de Arganda del Rey, a 17 de junio de 2010.
La Sra. doña Sonia Sánchez Barrio, Juez Sustituta del Juzgado de Instrucción número dos de Arganda del Rey, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada ante este Juzgado como Juicio de Faltas Inmediato número 512/10 sobre la presunta comisión de hurto, en la que figuran como denunciantes doña Eva María Rodrigo Villegas, doña Ana Isabel Ocaña León y como denunciados doña Florentina Iulia Stanciu, doña Gina Eugenia Neamt, D. Madalin Barbalan, D. Constantin Floca y como perjudicado el Supermercado Día de la localidad de Estremera y la estación de servicio Repsol del punto kilométrico 19 de la M-222, con intervención del Ministerio Fiscal.
Fallo:
Que debo condenar y condeno a D. Florentina Iulia Stanciu como autora responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de tres euros, en la suma resultante de noventa euros (90 €), así como al pago de la mitad de las costas procesales; se establece la responsabilidad personal subsidiaria en quince días de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta.
Debo condenar y condeno a D.ª Gina Eugenia Neamt como autora responsable de dos faltas de hurto previstas y penadas en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de tres euros, en la suma resultante de noventa euros (90 €) por cada una de las faltas de hurto, ascendiendo el total de la multa a la cantidad de 180 euros, así como al pago de la mitad de las costas procesales; se establece la responsabilidad personal subsidiaria en treinta días de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta.
Debo declarar y declaro la libre absolución de D. Madalin Barbalan de la falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal por la que fue presentada denuncia, con declaración de las costas procesales de oficio.
Debo declarar y declaro la libre absolución de D. Constantin Floca de la falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal por la que fue presentada denuncia, con declaración de las costas procesales de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los cinco días a su notificación.
Así por esta mi sentencia de la que se dejará testimonio en los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Florentina Iulia Stanciu, Gina Eugenia Neamt, Madalin Barbalan y Constantin Floca, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Arganda del Rey, 4 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
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