Don José Antonio Marquínez Beitía, secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el Concurso voluntario número 315/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la persona física Domingo Boya Rey, con NIF 40.321.145-Y y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1 de la Ley Concursal, al no haber sido presentada propuesta de convenio.
Se suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 3 de marzo de 2011, a las 10 horas 30 minutos de la mañana.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de Estado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Civil de Sant Gregori (Girona), haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 59, página 89, sección primera del Registro Civil de Sant Gregori, así como al Registro de la Propiedad número 1 de Girona, en relación con la finca registral 14.139, tomo 2763, libro 509 de Girona y al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners en relación la finca registral 3755, tomo 2560, libro 125, del Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.
Entréguese en debida forma al procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.
En el plazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.
Modo de impugnación: mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo manda y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao; de lo que doy fe.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente,
Girona, 24 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.
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