Yo, Mercedes Pérez Hereza, Notaria del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia de Cuenca,
Hago saber: Que en mi Notaría sita en Cuenca, en la Plaza de la Hispanidad, n.º 10, 5.º C se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana- calle Duque de Ahumada, 8.
Número tres.- Local en planta baja. Ocupa una superficie de 81,14m2. Linda: Frente, Travesía Teniente Benítez; Fondo, espacios libres y un pequeño trazo con el local número tres-triplicado; Izquierda, local número tres duplicado.
Cuota. -1,745 %.
Referencia catastral: 3453001WK7335C0004EF.
Inscripción. Lo está al tomo 1120, libro 275, folio 40, finca número 19743.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría, la primera subasta el día 10 de abril de 2011, a las diez horas, siendo el tipo base de 144.912,56 euros; de no haber postor o si resultare fallida tendrá lugar la segunda subasta el día 10 de mayo de 2011, a las diez horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; y en los mismos casos la tercera subasta el día 10 de junio a las diez horas, sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 20 de junio del presente año a las diez horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera un 20% del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Cuenca, 28 de febrero de 2011.- La Notario.
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