Doña Rocío Novoa López, Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía, Instructora de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal,
Hago saber:
"Primero: Que por este Edicto se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Honorio Manuel Lobato Santana, con DNI número 42.757.922, adscrito a la Comisaría Local de Telde, actualmente en paradero desconocido, la incoación del expediente disciplinario número 12/2011, adoptada por resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 12 de enero de 2011, y en el que figura como inculpado.
Asimismo se le notifica que en dicho Decreto se acuerda: "Que por la Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía doña Rocío Novoa López, asistida en calidad de Secretaria por la Policía doña Carolina Marco Paniagua, se proceda a incoar expediente formal disciplinario...".
Segundo: Que esta notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y a los efectos previstos en el artículo 21 de la misma Ley Orgánica, en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), de conformidad con su artículo 59.5, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 61 de aquella Ley.
Tercero: Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley Orgánica, le informo que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento, es de seis meses, computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva.
Cuarto: Que la falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la LRJPAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992.
Como quiera que el cómputo del plazo de caducidad podrá interrumpirse, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2º, de aquella Ley, si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, como es el caso de don Honorio Manuel Lobato Santana, mediante providencia de fecha 27 de enero de 2011 se acordó tal interrupción.
Quinto: Que a efectos de cumplimentar el trámite de audiencia en dicho expediente disciplinario, según prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y de conocer el contenido íntegro de las actuaciones disciplinarias, el inculpado deberá comparecer en la Unidad de Régimen Disciplinario (División de Personal), sita en el Paseo de las Delicias, núm. 76, 3ª planta, de Madrid, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, computados desde la fecha siguiente a la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, apercibiéndole de que si no acude a tal requerimiento proseguirán las actuaciones con el perjuicio a que en Derecho haya lugar.
Madrid, 1 de marzo de 2011.- El Comisario, Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario.
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