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Documento BOE-B-2011-8883

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2011, páginas 27044 a 27044 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-8883

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 318/09 referente al concursado Carpintería Félix Landa, Sociedad Anónima, e Industria de la Madera Landa, Sociedad Anónima, por auto de fecha 8 de febrero de 2011 se ha acordado lo siguiente:

1.-Dar por terminada la fase de convenio acordada por auto de fecha 8 de febrero de 2011, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento del mismo.

2.-Reponer a la administración concursal que cesó en la sentencia de 3 de junio de 2010, comunicándose a sus integrantes, a los que se concede un término de dos meses para presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 Ley Concursal.

3.-Se declaran disueltas las sociedades Carpintería Félix Landa, Sociedad Anónima e Industria de la Madera Landa, Sociedad Anónima, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para la inscripción de la disolución y cambio de administración.

4.-Inscribir la apertura de la fase de liquidación en los Registros en los que se hizo constar la declaración de concurso y trámites sucesivos.

5.-Declarar vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.-Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los mismos periódicos en que se publicitó la declaración de concurso y trámites sucesivos, en la forma que dispone el artículo 23 de la Ley Concursal.

7.-Notificar la presente resolución a la concursada, partes personadas y a los cesados integrantes de la administración concursal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao (Bizkaia), 1 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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