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Documento BOE-B-2011-8904

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2011, páginas 27065 a 27065 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-8904

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 65/11, de la entidad Santa Mónica Gestiones Inmobiliarias, S.L., se ha dictado Auto de fecha 8 de febrero de 2011, por la Ilma. Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyo puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente parte dispositiva:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Santa Mónica Gestiones Inmobiliaria, S.L., CIF: B38453486 y declara abierta la fase común del concurso.

[…]

Llámese, de conformidad con los dispuestos en los Artículos 21,5.º, 84 y 85 de la ley concursar, a todo los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar de la única de la publicación acordada en este auto (B.O.E), comuniquen ala administración concursal la existencia de sus créditos o por lo menos acrediten representación suficiente de ellos, escritos que ha de presentarse en el juzgado decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y además datos de la identidad del acreedor (teléfono y fax), así como lo relativo al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso, datos registrarle, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la presentación en su caso alegada (con escrituras de poder original o copia autenticada), y una copa de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos del crédito objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 92 de la ley concursal, y sin que por el juzgado, se conceda el plazo adicional algunos para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados fijados por la ley concursal.

Los legitimados conformes a la ley concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos del letrado. […]

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todo los interesados–acreededores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción de recogida en el real decreto ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente

Santa Cruz de Tenerife, 9 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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