Don Ángel María Doblado Romo Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Tarragona,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Tarragona, Rambla Nova, número 117, segundo, segunda, se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Casa destinada a Vivienda Unifamiliar Aislada, edificada sobre una porción de terreno sita en el término de El Catllar, urbanización Manous I y II, parcela señalada con el número sesenta y uno, de cabida mil dos metros, cincuenta decímetros cuadrados.
Compuesta de planta baja, con sus servicios y distribución y una superficie construida de 196 metros cuadrados.
Es la parcela veintiséis del polígono trece del catastro.
Inscripción:
Registro de la Propiedad de Tarragona número tres, al tomo 1.726, libro 68, folio 165, finca 6.648.
Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el once de abril de dos mil once a las once horas, siendo el tipo base el de (153.330,88 euros) (Ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta euros con ochenta y ocho céntimos de euro); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el dieciséis de mayo de dos mil once, a las once horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el quince de junio de dos mil once, a las once horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el treinta de junio de dos mil once a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Tarragona, 2 de marzo de 2011.- El Notario, don Ángel María Doblado Romo.
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